sábado, 6 de abril de 2013

EL DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS - PROYECTO DE LEY ANTICORRUPCION


Es un delito de configuracion propia que amenaza la estabilidad del Estado

Es la conduccion Mafiosa de la cosa publica, es un aprovechamiento desde la posicion de AUTORIDAD ,para servirse de los beneficios de la gestión sin rendir cuentas, garantizado su impunidad legal, administrativa en el respaldo de un grupo de poder en los órganos de gobierno de la propia entidad,

BIENES JURIDICOS AFECTADOS:

Los recursos patrimoniales del Estado, que se destinan a las entidades publicas, sean del Tesoro publico, o de los que captan directamente de los usuarios ,

La seguridad jurídica legal de instrumentos de gestión, de valoración, certificacion publica, confiada a las entidades publicas

El buen nombre, prestigio moral de las entidades, y del personal que labora en ellas, generando desconfianza, temor en la colectividad,

La posición legal, legitima de autoridades y formas de gobierno de las entidades,

Las relaciones convencionales, contractuales , políticas, sociales ,culturales, con otras entidades locales, regionales, nacionales e instancias de gobierno .

LAS CARACTERISTICAS DEL TIPO PENAL:

Corrompe la estructura de gobierno de las entidades, sea por influencia real o aparente de apoyo, de poder, fuerza de grupo, elite partidaria,

Planea, dirige, manipula, maniobra, decisiones, Acuerdos que beneficia intereses ajenos a la entidad, que garantizan la impunidad,

Corroe la dignidad, capacidad moral de autoridad y de representantes, prometiendo cargos, ingresos extras, promociones,

Financian los gastos de la organización criminal, que parasita y crece a costa de la entidad ,

Usa de testaferros para participar de los Concursos de Adquisiciones, de compras directas, Obras, Estudios de Proyectos y Licitaciones, para dirigir la Buena Pro y Adjudicaciones,

Planea la organización de cupos para todo tipo de Ingresos. Promoción, pagos, repartos, evidenciando fraudes en la gestión.

Obliga la organización de sus huestes, que promueve sindicatos paralelos, a personal que ha favorecido, a quienes obliga cotizar por diferentes conceptos a traves de descuentos por planillas de remuneraciones, para sostener el aparato criminal – partidario,

La organizacion delictiva, tiene nombre, jerarquía, financiamiento y participa activamente en la política local, regional , para obtener influencia , complicidad e impunidad, ofreciendo beneficios y cupos en la entidad que manipula. Se desarrolla e imita en las acciones de la clásica mafia italiana.

Ampara, protege las actividades de latrocinio menor de sus allegados, que afecta el patrimonio de la entidad, dejando prescribir las acciones promovidas, asi como dejar de implementar las recomendaciones de control, y reparaciones patrimoniales necesarias ,

Manejo irregular de los documentos de gestion que se aprueban, publican y remiten a las entidades de fiscalización, la Contaduria Publica, la DGPP del MEyF , en la que se ocultan ingresos y gastos irregulares, usando de una contabilidad paralela ,

AUTORIA Y PARTICIPACION:

En esta figura delictiva existe el concurso real, objetiva, concreta de una organizacion delictiva de características propias, nomb re, jerarquías, que hace vida paralela y parasita de la entidad, que es la de autoria mediata , que dirige la conduccion mafiosa de la entidad para beneficiarse.

Pertenecen a esta el grupo o elite pseudo partidario, que asume directa participacion en la elección de autoridades y representantes en los organos de gestión o de gobierno, que tienen un significativo numero de votos asegurados para la toma de Acuerdos y decisiones,

Los agentes de la organización, gestionan y cogobiernan para servir a los intereses de grupo, ajenos a los asignados por la ley y el derecho a la entidad, no rinden cuentas, ni están sometidos a normas de control, fiscalizacion real y efectiva ,gozan de impunidad legal, administrativa inmediata

Los agentes obtienen beneficios directos e indirectos por su conducta subordinada y genuflexa a la organización,

La organización hace uso de promesas, amenazas y chantajes para obtener la votacion mayoritaria en las decisiones y Acuerdos de organos de gobierno de la entidad que parasitan,

La organización moviliza, prepara, participa de todo acto eleccionario, capacita sus cuadros y dirigentes, hace aportar a sus miembros, para sufragar los gastos operativos de la organización ,

LA AUTORIA INMEDIATA.

Esta asignada a las autoridades, representantes a los órganos de gobierno instaladas por elecciones entre la colectividad de la entidad, que asumen la conducta de dejar hacer, dejar pasar, de un aprovecharse del cargo o función para obtener utilidades poco licitas, influencias impropias de la conducta ética de autoridad elegida, la de conjugar el verbo meter, reparto de cupos para la admisión de postulantes, en la aceptación de conductas comisivas y las de omisión comisiva en la gestión publica.

Es notoria el uso abusivo del cargo para favorecerse , nombrarse, promoverse en Categoria, remuneraciones, bonificaciones, reintegros, dietas, gastos personales, productividad, ingresos extras, comisiones, utilidades que suscribe y firman a titulo personal .

La autoridad con su actuación indolente, permisiva, dolosa, permite el acceso de la mafia al manejo de la cosa publica.

LA COMPLICIDAD.

Alcanza a todos los miembros de la colectividad activa de la entidad, a quienes el estado confio su gobierno y determinacion bajo principios de autonomía con observancia de la ley y derecho, y no saben comportarse como ciudadanos, vigilantes del buen manejo de la cosa publica, del buen gobierno, han generado la desconfianza de la sociedad, el desprestigio moral de la entidad para la cual sirven, la responsabilidad objetiva, material les alcanza, es mayor en razon de la jerarquia del cargo o función desempeñado, del tiempo de servicios y participación en los eventos fraudulentos, fraguados y grado de favorecimiento personal, familiar obtenidos.

Todos los miembros de la colectividad examinada por Delito de Corrupcion de Funcionarios, están bajo sospecha, por conducta comisiva culpable, u omisiva negligente .

Todos y cada uno saben y conocen de la gestión mafiosa que ha contribuido a hundir a la entidad .

LA INVESTIGACION PRELIMINAR Y PREVEN TIVA:

No puede estar asignada a las Fiscales Provinciales Penales, quienes han demostrado parcialidad, ineficiencia en sus actuaciones precedentes, son agentes archivadores de toda denuncia contra autoridades que se unen en la masoneria local, para darse impunidad .

Toda denuncia la derivan a infracciones, faltas que no son atendibles en la via penal, por tanto tienen luz verde, para que sigan robando en la cosa publica, esa es la cuestion.

La Fiscalia Antic orrupcion, debe tener acceso a la informacion inmediata, directa a los documentos de gestion de la entidad examinada, manejo del derecho premial a los colaboradores, arrepentidos, para la investigacion eficiente,

LA DEFENSA DE LA ENTIDAD AGRAVIADA:

No puede estar confiada a los Asesores Legales de la entidad , porque estos han sido parte de la mafia, no han dicho nada , han silenciado todo acto irregular a través del tiempo y les alcanza responsabilidad penal.

LA DEFENSA DEL ESTADO.

Debe estar a cargo de la Procuraduria Publica Anticorrupcion , que debe designar Abogados especializados en el Tema, con experiencia laboral en la actividad publica, que no permita la disgregacion del delito genérico en delitos menores y la fuga de los agentes del delito del proceso penal.

DEL JUZGAMIENTO.

Debe estar a cargo de Jueces que conozcan de la gestión publica, que puedan escuchar a las partes, actuar con celeridad y justicia en defensa del buen manejo de la cosa publica, del buen gobierno

PRUEBA PRECONSTITUIDA:

Se le asigna dicha calidad a los Exámenes Especiales de Auditoria, practicados por la OCI de cada entidad, que muchas veces se presentan después de 5, 3 años de culminada la gestión, debe ser admitida como tal, puesta a disposición de la partes, y sometida al contradictorio con las formalidades de ley.

LAS PERICIAS:

Estas deben estar a cargo de Peritos registrados y reconocidos por la Corte Superior de Justicia a la que pertenecen, estar colegiados, experiencia laboral acreditada, y ser sometidos al contradictorio su examen.

No deben ser parte de la entidad examinada, ni subvencionados por esta, en garantía del principio de imparcialidad, igualdad de las partes, legalidad en la obtención de la prueba

LA SANCION A IMPONERSE:

Al autor mediato, jefe y miembros de la organización delictiva que planeo, dirigió la secuela del delito contra la entidad, se le impondrá una sanción de 2 a 8 años de ppl., según su grado de participación.

Al autor inmediato, autoridad o representante ante órganos de gobierno de la entidad investigada, por manejo irregular de la cosa publica y afectación del buen gobierno, se le impondrá una sanción de 3 a 8 años de ppl.,según grado de participación, de la inhabilitación para desempeñar cargo o función publica por el periodo de condena .

El cómplice primario será sancionada con 2 a 5 años de ppl. según su grado de participación, cargo o función , tiempo de servicios

El cómplice secundario, se sancionara con 2 a 3 años de ppl. según grado de participación.

INHABILITACION: Para desempeñar cargo o función pública, por el periodo de condena, se impondra a los sentenciados por conducta dolosa.

BENEFICIOS:

Premiales a quienes se acojan a la colaboracion eficaz, dando informacion eficaz, oportuna que permita ubicar identificar a los miembros de la organización delictiva, recuperar bienes sustraidos, perdidos, asi como , documentos contables, administrativos que sirvan para probar fraudes, actos irregulares e ilegales en agravio de la entidad,

Adicionalmente pueden acogerse a la exclusión del proceso penal, o del proceso inmediato, con Reserva de Fallo Condenatorio

CONFESION SINCERA:

Precisando el grado de participación de los agentes, en los actos irregulares, determinación de la cuantía, ubicación de documentos, se beneficiaran de la reducción de la pena prevista en el Artículo 161º del nCPP 2004

A quienes se acojan al proceso de Terminación Anticipada, llegando a un ACUERDO con la Fiscalía Anticorrupción, la Procuradoria Publica Anticorrupción, se debe reducir la pena prevista en el Artículo 471º del nCPP 2004 .

LA CAUCION.

Debe establecerse en relación con la cuantía del daño sufrido por la entidad, capacidad de ingresos del procesado, esta debe fijarse en depósito en efectivo y garantía reales.

LA REPARACION CIVIL.- Debe estar garantizada con las Medidas de Embargo de bienes patrimoniales, Cuentas corrientes en entidades bancarias y financiera de los procesados.


Autor:

Proyecto elaborado por Abogado José Antonio Coca Romero.
Colegio de Abogados de Huaura Nº 159 - Teléfono 239-4322
Que solicito de su debate y aprobación en el Congreso por ser de necesidad y utilidad pública. 

Articulo escrito en Huacho, el 03 de Abril del 2011.

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