sábado, 6 de abril de 2013

LA ACCIÓN PERSECUTORIA PENAL POR DEUDAS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA O EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE REPARACIÓN CIVIL ORDENADA POR SENTENCIA SE PAGA CON LA PENA EFECTIVA .




Sin importar la conducta material o procesal de las partes legitimadas, la del sentenciado, los medios de prueba que acreditan que se esta pagando, la recta formulación de Liquidacion de Adeudos, el debate sobre dicho extremo alegado, se esta legitimando la actuación represiva de Fiscales y Jueces en concierto de voluntades, que hace intolerante, cuestionable esta conducta contraria a principios de legalidad, primacia de la realidad, racionalidad, proporcionalidad del proceso, en el modo y forma como se debe impartir justicia en esta Corte.

Es contraria a principio de legalidad, porque en garantía de esta acción perniciosa del Juez Penal en ejecución de Sentencia, el n CPP ha previsto que para hacer efectiva el cumplimiento de pago de la Reparacion Civil se debe seguir las normas del CPC, asi esta regulado en el numeral 1) del Articulo 493º , que no les da la gana aplicar, erigiendose en defensores de la victima, de la sociedad, aun con ausencia de la agraviada, carencia de representación jurídico-legal de esta, actuando a solo Requerimiento de Fiscal, cuya atribucion es de control, supervisor de la aplicacion de la ley en este procedimiento, regulado en el Articulo 488º del n CPP 2004 .Si estas normas no se cumplen por quienes tienen la responsabilidad de observarlas, que norma les da prevalencia represiva en sus actuaciones, y dirigirse en forma coactiva contra abogados de la defensa, que asumen esta justa causa.

Se afecta principio de primacia de la realidad, pues abusando del fuero juzgo, se pretende exigir del pago de lo ordenado por Sentencia firme, sin importar poner en riesgo la propia supervivencia del sentenciado y los que de el dependen, se trata muchas veces de aportes en O A F que superan el 40% de sus ingresos, el s m v, sin importar esta realidad, deben pagar los deudores, en este país donde los ingresos de los servidores están embargados en mas del 70% por acreedores, la medida represiva de cárcel para los deudores judiciales , complica el ejercicio de los derechos fundamentales de los que residen en el ambito de esta Corte. Y los juzgadores estiran y achican las penas impuestas, para cumplir sus fines, es decir manipulan las Sentencias firmes, nada importa para ellos el fuero juzgo.

Si afecta el principio de racionalidad y proporcionalidad de las penas y las del proceso, pues en estas no interesa lo alegado por el ejecutado, se tiene por cierto la Liquidacion practicada uni- lateralmente por el Fiscal, sin tener a la vista los Recibos de entregas, certificado de depósitos, la presencia física, legal de la agraviada, ni resuelta la oposición a la capacidad de represen- tacion jurídico legal de actor civil o agraviada, es decir sin oportunidad de debate, del ejercicio de la defensa, del contradictorio entre partes legitimadas, se resuelve en forma concertada del Fiscal y Juzgado la imposición de medidas represivas contra el sentenciado a pena condicional, la que convierten en efectiva, por incumplimiento de pago de la Reparacion Civil ordenada por la Sentencia, asi lo Declara en su Resolucion que dispone de la ubicación, captura y conduccion al Penal de Carquin.

Apelada estas Resoluciones por su genero y modus operandi, de nada valen las argumentaciones del apelante, no se admiten las pruebas sobre lo que es materia del fondo, cuestionamiento a la cuantia de la deuda, de la representación o capacidad juridico legal de agraviada, actor civil, de lo cancelado, de la norma que debe aplicarse en el procedimiento en ejecución de pago de la Reparacion Civil en la solicitud de remisión de copias de recibos, depositos entregados, que deben formar parte del Cuaderno para su Debate, nada de eso interesa para Confirmar la Resolucion Apelada, porque resulta que esta se ha emitido bajo su dirección y manipulación, citando casos resueltos por la Corte Suprema, para uniformar una sola voz genial e injusta: A LA CARCEL LOS DEUDORES, ahora si la población penal se va a incre-mentar con los deudores, de ejecutarse la numerosas Requisitorias cursadas a la Policia 

De esta forma se concreta aquella praxis virtual de la LEY SOPA, la Justicia es para el que Paga, los que pueden y tienen como pagar su defensa, los demás son escoria, carne de prision.
Aquella frase ilustre del magistrado de los 70 en Huacho, AL CASH O AL CRASH, es decir o pagas en efectivo, o en carne de inmediato o al Penal.

Ante esta forma divina de hacer justicia en la Corte de Huaura, la defensa se plantea la tarea de poner fin a esta actuación indolente, interesada, ajena a la noble funcion asignada, abusiva, prevaricante, mediante PROCESO DE AMPARO por la plena vigencia de derechos fundamentales del perseguido por estas Resoluciones y Requisitorias por el incumplimiento de pago de Reparacion Civil ordenada por Sentencia, para que los Jueces apliquen la norma especifica y aplicable prevista en el numeral 1) del Articulo 493º del n CPP y no las medidas represivas y procedimiento ajeno a la razón y al derecho, la que ojala se admita a tramite y proceda un pronunciamiento justo, necesario, oportuno en esta instancia, antes de que el daño sea irreparable o tendrá que esperarse de su remisión al Tribunal Constitucional, para subsanar un error de hecho y derecho, digno de repararse en la sede de esta Corte en plazo razonable. 


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON PARA EJERCERLOS A PLENITUD RESPONSABLE,
EN UN ESTADO DE DERECHO ESTÁN RECONOCIDOS COMO TALES,EN LA LEY Y EL DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL COMO TALES HAY QUE EXIGIRLOS CON DIGNIDAD…


Autor:

Abog. Jose Antonio Coca Romero 

Colegio de Abogados de Huaura Nº 15

Estudio Jurídico "Coca Romero & Asociados"

DOS AÑOS DE VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE



En la de la lectura de Diarios locales, en las que se exalta las bondades de este instrumento procesal Penal, está en la rapidez con que se culminan los procesos, debido al esfuerzo mancomunado de Fiscales, Jueces y Defensores de Oficio, destacando la actuación de los operadores judiciales, en el impulso logrado, gracias a la capacitación, programación de Audiencias cumplidas, lográndose revertir la situación en los penales, hay un mayor número de sentenciados.

Se da a conocer que hay un gran número de Expedientes de procesos por Alimentos, que llegan hasta la Sala de Apelaciones, las que deben resolverse bajo el principio de oportunidad a nivel de la Investigación Preliminar o Preparatoria, que reclaman a los Fiscales, estos la soplan a la poca colaboración de la Policía para ubicar, notificar a los deudores, o conducirlos para las diligencias, y que en rodo caso responde a la cultura de resolver los conflictos apelando a todas las instancias, para no reconocer las deudas alimentarias.

Es decir que a los perseguidos por deudas alimentarias, no les gusta alimentar a su prole, por tanto hay que aplicarles el derecho penal del enemigo, aplicarles penas severas, drásticas, para hacer más eficiente el castigo, la sanción penal. Con esta receta de política criminal, nos van a faltar celdas, pabellones y penales para albergar a los deudores alimentarios.

Esta situación así descrita, es la misma en el país, la padecen muchos padres e hijos en situación de riesgo. Del porcentaje de padres que gozan de un empleo temporal, por terceros, services, deben realizar tareas en obras que demandan esfuerzo manual, que extinguen la energía y salud en poco tiempo, recibiendo ingresos por debajo del mínimo vital, si deben afrontar procesos por alimentos, el Juez de Paz Letrado, le asigna a favor del alimentista un mínimo del 20% de sus ingresos, por cada uno, si la patronal es notificada para retenciones, si se enferma es causal de despido, quedando sin chamba, la deuda se acumula, se liquidan adeudos mas intereses, se le requiere, denuncia y clama por aceptar un Acuerdo- principio de oportunidad le dicen – que de aceptarlo se obliga a depositar hasta el 60% de sus ingresos, y si tiene su propia familia debe subsistir con lo que le sobra,

Para no obligarse , debe negarse a suscribir el Acuerdo que no podrá sostener, es perseguido, por un proceso penal por OAF que no llega a comprender la necesidad de su defensa, puesto que no le alcanza sus ingresos para tal lujo, es así como se queman etapas de forma unilateral, llegando al juicio oral donde esta confeso y s le sanciona con pena suspendida bajo reglas de conducta que no quiere comprender, porque su cultura es real, no le alcanza para pagar mas, no es que quiera pagar, sale libre, bajo amenaza , luego de dos meses es requerido para pagar la reparación civil bajo medida de amonestación, se le llama a una Audiencias, se le amonesta ante lo cual nada tiene que decir por qué pese a seguir aportando debe lo adeudado, y le otorgan plazo de 10 días bajo apremio de aplicársele el Articulo 59º, 60º del CP ,le da igual, sale libre, se cumplen los 10 días y el Sr. Fiscal presto está requiriendo al Juzgado para que sea citado a la Audiencia con el Requerimiento de suspensión de la Pena y la de internamiento en el Penal .

En esta tragicomedia, como acción de salvataje se formula Apelación contra la Resolución que dispone de la medida de Amonestación y plazo el Señor Juez en ejecución de Sentencia resuelve Declarar Improcedente la Apelación solicitada, porque refiere que esta resolución es inapelable. La Apelación no está dirigida a cuestionar la medida de Amonestación en si, sino contra al nuevo y corto plazo otorgado bajo amenaza de perder la libertad, como en realidad está ocurriendo a la fecha –

La Defensa se dirige a la Sala de Apelaciones, para interponer QUEJA DE DERECHO por la denegatoria de la Apelación contra la Resolución, en observancia del Articulo 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el de defensa, doble instancia, reconocidos en la Constitución Política 1993, en cautela de los principios de legalidad, objetividad, primacía de la realidad, racionalidad, para resolver el caso en concreto, la Sala de Apelaciones Confirma la Apelada, remitiéndose a Sentencia del TC que refiere que no es necesario llevar a cabo Audiencia pública ni notificar a los deudores, a quienes incumplan con el pago de la reparación civil, que constituye parte de las Reglas de Conducta impuesta por la Sentencia Condenatoria ,y se dispone de la medida de ejecución de la pena condicional, el perseguido deudor alimentario será ubicado y conducido al Penal, sin importar su derecho a libertad personal, al libre tránsito, al trabajo, ingreso mínimo Asegurable, peligra su propia subsistencia, al abandono material de alimentistas, la de su hogar de familia esposa e hija .,

Así de expeditiva, directa y represiva es la medida dispuesta por la a Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que ojala no sea copiada por las demás Cortes que implementan el n CPP 2004, pero que deben conocerla, para que no se repita jamás, la justicia en manos de verdugos, queda expuesta a errores e injustos penales irreparables

ESTA ES MI DENUNCIA… QUE HACER PARA CONTENERLA, PARA DEFENDER A ESTE CONDENADO…

LA JUSTICIA AVANZA EN EL PERU… QUE LES PARECE…

Articulo escrito en Chiclayo 24 de Abril del 2011


Autor:

Abog. Jose Antonio Coca Romero 

Colegio de Abogados de Huaura Nº 159

Estudio Jurídico "Coca Romero & Asociados"

EL DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS - PROYECTO DE LEY ANTICORRUPCION


Es un delito de configuracion propia que amenaza la estabilidad del Estado

Es la conduccion Mafiosa de la cosa publica, es un aprovechamiento desde la posicion de AUTORIDAD ,para servirse de los beneficios de la gestión sin rendir cuentas, garantizado su impunidad legal, administrativa en el respaldo de un grupo de poder en los órganos de gobierno de la propia entidad,

BIENES JURIDICOS AFECTADOS:

Los recursos patrimoniales del Estado, que se destinan a las entidades publicas, sean del Tesoro publico, o de los que captan directamente de los usuarios ,

La seguridad jurídica legal de instrumentos de gestión, de valoración, certificacion publica, confiada a las entidades publicas

El buen nombre, prestigio moral de las entidades, y del personal que labora en ellas, generando desconfianza, temor en la colectividad,

La posición legal, legitima de autoridades y formas de gobierno de las entidades,

Las relaciones convencionales, contractuales , políticas, sociales ,culturales, con otras entidades locales, regionales, nacionales e instancias de gobierno .

LAS CARACTERISTICAS DEL TIPO PENAL:

Corrompe la estructura de gobierno de las entidades, sea por influencia real o aparente de apoyo, de poder, fuerza de grupo, elite partidaria,

Planea, dirige, manipula, maniobra, decisiones, Acuerdos que beneficia intereses ajenos a la entidad, que garantizan la impunidad,

Corroe la dignidad, capacidad moral de autoridad y de representantes, prometiendo cargos, ingresos extras, promociones,

Financian los gastos de la organización criminal, que parasita y crece a costa de la entidad ,

Usa de testaferros para participar de los Concursos de Adquisiciones, de compras directas, Obras, Estudios de Proyectos y Licitaciones, para dirigir la Buena Pro y Adjudicaciones,

Planea la organización de cupos para todo tipo de Ingresos. Promoción, pagos, repartos, evidenciando fraudes en la gestión.

Obliga la organización de sus huestes, que promueve sindicatos paralelos, a personal que ha favorecido, a quienes obliga cotizar por diferentes conceptos a traves de descuentos por planillas de remuneraciones, para sostener el aparato criminal – partidario,

La organizacion delictiva, tiene nombre, jerarquía, financiamiento y participa activamente en la política local, regional , para obtener influencia , complicidad e impunidad, ofreciendo beneficios y cupos en la entidad que manipula. Se desarrolla e imita en las acciones de la clásica mafia italiana.

Ampara, protege las actividades de latrocinio menor de sus allegados, que afecta el patrimonio de la entidad, dejando prescribir las acciones promovidas, asi como dejar de implementar las recomendaciones de control, y reparaciones patrimoniales necesarias ,

Manejo irregular de los documentos de gestion que se aprueban, publican y remiten a las entidades de fiscalización, la Contaduria Publica, la DGPP del MEyF , en la que se ocultan ingresos y gastos irregulares, usando de una contabilidad paralela ,

AUTORIA Y PARTICIPACION:

En esta figura delictiva existe el concurso real, objetiva, concreta de una organizacion delictiva de características propias, nomb re, jerarquías, que hace vida paralela y parasita de la entidad, que es la de autoria mediata , que dirige la conduccion mafiosa de la entidad para beneficiarse.

Pertenecen a esta el grupo o elite pseudo partidario, que asume directa participacion en la elección de autoridades y representantes en los organos de gestión o de gobierno, que tienen un significativo numero de votos asegurados para la toma de Acuerdos y decisiones,

Los agentes de la organización, gestionan y cogobiernan para servir a los intereses de grupo, ajenos a los asignados por la ley y el derecho a la entidad, no rinden cuentas, ni están sometidos a normas de control, fiscalizacion real y efectiva ,gozan de impunidad legal, administrativa inmediata

Los agentes obtienen beneficios directos e indirectos por su conducta subordinada y genuflexa a la organización,

La organización hace uso de promesas, amenazas y chantajes para obtener la votacion mayoritaria en las decisiones y Acuerdos de organos de gobierno de la entidad que parasitan,

La organización moviliza, prepara, participa de todo acto eleccionario, capacita sus cuadros y dirigentes, hace aportar a sus miembros, para sufragar los gastos operativos de la organización ,

LA AUTORIA INMEDIATA.

Esta asignada a las autoridades, representantes a los órganos de gobierno instaladas por elecciones entre la colectividad de la entidad, que asumen la conducta de dejar hacer, dejar pasar, de un aprovecharse del cargo o función para obtener utilidades poco licitas, influencias impropias de la conducta ética de autoridad elegida, la de conjugar el verbo meter, reparto de cupos para la admisión de postulantes, en la aceptación de conductas comisivas y las de omisión comisiva en la gestión publica.

Es notoria el uso abusivo del cargo para favorecerse , nombrarse, promoverse en Categoria, remuneraciones, bonificaciones, reintegros, dietas, gastos personales, productividad, ingresos extras, comisiones, utilidades que suscribe y firman a titulo personal .

La autoridad con su actuación indolente, permisiva, dolosa, permite el acceso de la mafia al manejo de la cosa publica.

LA COMPLICIDAD.

Alcanza a todos los miembros de la colectividad activa de la entidad, a quienes el estado confio su gobierno y determinacion bajo principios de autonomía con observancia de la ley y derecho, y no saben comportarse como ciudadanos, vigilantes del buen manejo de la cosa publica, del buen gobierno, han generado la desconfianza de la sociedad, el desprestigio moral de la entidad para la cual sirven, la responsabilidad objetiva, material les alcanza, es mayor en razon de la jerarquia del cargo o función desempeñado, del tiempo de servicios y participación en los eventos fraudulentos, fraguados y grado de favorecimiento personal, familiar obtenidos.

Todos los miembros de la colectividad examinada por Delito de Corrupcion de Funcionarios, están bajo sospecha, por conducta comisiva culpable, u omisiva negligente .

Todos y cada uno saben y conocen de la gestión mafiosa que ha contribuido a hundir a la entidad .

LA INVESTIGACION PRELIMINAR Y PREVEN TIVA:

No puede estar asignada a las Fiscales Provinciales Penales, quienes han demostrado parcialidad, ineficiencia en sus actuaciones precedentes, son agentes archivadores de toda denuncia contra autoridades que se unen en la masoneria local, para darse impunidad .

Toda denuncia la derivan a infracciones, faltas que no son atendibles en la via penal, por tanto tienen luz verde, para que sigan robando en la cosa publica, esa es la cuestion.

La Fiscalia Antic orrupcion, debe tener acceso a la informacion inmediata, directa a los documentos de gestion de la entidad examinada, manejo del derecho premial a los colaboradores, arrepentidos, para la investigacion eficiente,

LA DEFENSA DE LA ENTIDAD AGRAVIADA:

No puede estar confiada a los Asesores Legales de la entidad , porque estos han sido parte de la mafia, no han dicho nada , han silenciado todo acto irregular a través del tiempo y les alcanza responsabilidad penal.

LA DEFENSA DEL ESTADO.

Debe estar a cargo de la Procuraduria Publica Anticorrupcion , que debe designar Abogados especializados en el Tema, con experiencia laboral en la actividad publica, que no permita la disgregacion del delito genérico en delitos menores y la fuga de los agentes del delito del proceso penal.

DEL JUZGAMIENTO.

Debe estar a cargo de Jueces que conozcan de la gestión publica, que puedan escuchar a las partes, actuar con celeridad y justicia en defensa del buen manejo de la cosa publica, del buen gobierno

PRUEBA PRECONSTITUIDA:

Se le asigna dicha calidad a los Exámenes Especiales de Auditoria, practicados por la OCI de cada entidad, que muchas veces se presentan después de 5, 3 años de culminada la gestión, debe ser admitida como tal, puesta a disposición de la partes, y sometida al contradictorio con las formalidades de ley.

LAS PERICIAS:

Estas deben estar a cargo de Peritos registrados y reconocidos por la Corte Superior de Justicia a la que pertenecen, estar colegiados, experiencia laboral acreditada, y ser sometidos al contradictorio su examen.

No deben ser parte de la entidad examinada, ni subvencionados por esta, en garantía del principio de imparcialidad, igualdad de las partes, legalidad en la obtención de la prueba

LA SANCION A IMPONERSE:

Al autor mediato, jefe y miembros de la organización delictiva que planeo, dirigió la secuela del delito contra la entidad, se le impondrá una sanción de 2 a 8 años de ppl., según su grado de participación.

Al autor inmediato, autoridad o representante ante órganos de gobierno de la entidad investigada, por manejo irregular de la cosa publica y afectación del buen gobierno, se le impondrá una sanción de 3 a 8 años de ppl.,según grado de participación, de la inhabilitación para desempeñar cargo o función publica por el periodo de condena .

El cómplice primario será sancionada con 2 a 5 años de ppl. según su grado de participación, cargo o función , tiempo de servicios

El cómplice secundario, se sancionara con 2 a 3 años de ppl. según grado de participación.

INHABILITACION: Para desempeñar cargo o función pública, por el periodo de condena, se impondra a los sentenciados por conducta dolosa.

BENEFICIOS:

Premiales a quienes se acojan a la colaboracion eficaz, dando informacion eficaz, oportuna que permita ubicar identificar a los miembros de la organización delictiva, recuperar bienes sustraidos, perdidos, asi como , documentos contables, administrativos que sirvan para probar fraudes, actos irregulares e ilegales en agravio de la entidad,

Adicionalmente pueden acogerse a la exclusión del proceso penal, o del proceso inmediato, con Reserva de Fallo Condenatorio

CONFESION SINCERA:

Precisando el grado de participación de los agentes, en los actos irregulares, determinación de la cuantía, ubicación de documentos, se beneficiaran de la reducción de la pena prevista en el Artículo 161º del nCPP 2004

A quienes se acojan al proceso de Terminación Anticipada, llegando a un ACUERDO con la Fiscalía Anticorrupción, la Procuradoria Publica Anticorrupción, se debe reducir la pena prevista en el Artículo 471º del nCPP 2004 .

LA CAUCION.

Debe establecerse en relación con la cuantía del daño sufrido por la entidad, capacidad de ingresos del procesado, esta debe fijarse en depósito en efectivo y garantía reales.

LA REPARACION CIVIL.- Debe estar garantizada con las Medidas de Embargo de bienes patrimoniales, Cuentas corrientes en entidades bancarias y financiera de los procesados.


Autor:

Proyecto elaborado por Abogado José Antonio Coca Romero.
Colegio de Abogados de Huaura Nº 159 - Teléfono 239-4322
Que solicito de su debate y aprobación en el Congreso por ser de necesidad y utilidad pública. 

Articulo escrito en Huacho, el 03 de Abril del 2011.

LOS AVANCES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LA PROVINCIA DE HUAURA - TERMINACIÓN ANTICIPADA



Se ha escrito mucho sobre el Tema, pero que no alcanzan a una crítica positiva, próxima a la realidad que soportamos, objetiva, concreta, sino la ramplona a que estamos acostumbrados, la que endulzan los oídos y bolsillos de operadores judiciales y editores pateros.

Según lo visto y oídos, aquí toda marcha bien, el proceso penal es seguido como un rito religioso donde el misal lleva impreso el Código así aprobado, de lo cual son fieles misioneros de diversa feligresía, pero similares hábitos, los Fiscales, Abogados de Oficio y operadores judiciales que se confabulan para procesar, juzgar y condenar al prójimo caído en desgracia.

Se congratulan de la calidad, certeza, celeridad con que se condena ahora, se reduce al máximo el numero de procesados, se queman etapas, se logran confesiones a medias , bajo promesa de penas reducidas, para emitir Sentencias rápidas según moldes en ARCHIVOS, que se imprimen con errores superpuestos, ACTOS que se graban con la tecnología del video ,que caro cuesta ,por lo que a veces solo es sonido, donde queda la vida, pasión y condena del acusado – juzgado, para probar la autenticidad, publicidad, oralidad, utilidad del proceso inquisitorial, al viejo estilo del circo romano, que denigra a la persona humana, a los actores y espectadores , de lo cual no podemos ser testigos mudos.

Con todo lo cual se da fe ciudadana, de lo que se hace a nombre de la justicia, y por cumplida en puridad las normas del nuevo Código Procesal Penal 2004, que se viene aplicando desde Julio del 2006 en Huaura.

De los días próximo y posteriores a su implementación, a través del Colegio de Abogados, se denuncia abusos cometidos, errores y vacios que debían subsanarse , que se ampliaron en su segundo y tercer Aniversario, vamos a llegar al quinto año sin que haya síntomas de cambios sustanciales, solo de jueces nominados suplentes, con ingresos iniciales de 4 – 8 mil nuevos soles, mientras que los operadores judiciales que debe garantizar la productividad de jueces, laborando de sol a sol, apenas llegan a los 1200 nuevos soles, esa es la utilidad inmediata del n CPP 2004 en Huaura , sumado a ello, las comodidades y tecnología maL empleada en sus modernas Oficinas , donde se cocinan las pobres Sentencias .

Para comprender mejor la situación que afrontamos, vaya el análisis de un caso concreto, juzgado al amparo del NCPP 2004 en el ámbito de Huaura.

USO Y ABUSO DE LA SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA

Regulada en el Articulo 468º del n CPP 2004

Se trata de un joven hijo de familia desintegrada, que no culmino sus estudios, sin ocupación conocida, que empieza a delinquir antes de cumplir los 21 años, en la sustracción de celulares en la vía publica,

DEL PRIMER HECHO: es intervenido y detenido, por delito de robo agravado, según Parte elaborado en sede Policial, sin acreditarse violencia, arma alguna, y acta de reconocimiento formal, con esas pruebas viciadas de nulidad, el Fiscal lo denuncia y en 24 horas doblegada toda resistencia le ofrece un Acuerdo aceptando el delito autoría y la pena reducida, la que es aceptada por el procesado y abogado de oficio, el Juez en la Audiencia Preparatoria, la Aprueba, resultando así condenado por la Primera Sentencia de Terminacion Anticipada a la Pena de 4 por 3 años de ppl. Suspendida, bajo reglas de conducta y apremios del Articulo 59º del CP, obteniendo su inmediata libertad.

SEGUNDO HECHO: es intervenido 8 meses después, al haber participado de un delito de HURTO agravado, de la misma modalidad y naturaleza, formulada la Denuncia, es llevado a la Audiencia Preparatoria, donde se le ofrece un Acuerdo aceptando el hecho, la autoría y pena reducida por la confesión y acogerse al procedimiento, la que es aceptada por el procesado con su Abogado de Oficio, la misma que presentada al Juzgado es Aprobado, emitiéndose la Segunda Sentencia por Terminacioin Anticipada, que impone la Pena de 4 por 3 años de ppl suspendida, sujeto a reglas de conducta, bajo apremios del Artículo 59º del CP, y obtiene su libertad inmediata .

Con esas dos Sentencias la Fiscalía formula Requerimiento de Revocatoria de las Pena Suspendida, en la primera Sentencia, por existencia de la Segunda, en aplicación del Artículo 59º del CP al haber infringido las Reglas de Conducta impuesta en la Sentencia, la que en primera instancia es Aprobada por quien lo Sentencio, formulada Apelación contra dicho Auto , en Segunda instancia es Declarada NULA y mandada corregir la misma, para que se pueda sustentar en aplicación del Artículo 60º del CP,

Basado en lo ordenado por del Superior, el Juzgador emite nueva Resolución en la que Declara FUNDADA el Requerimiento de la Fiscalía, se Revoca la Suspensión de la Pena y ordena su inmediata captura e internamiento en el Penal, para que cumpla la pena en forma efectiva la impuesta en la primera Sentencia y despues la de la Segunda, es decir 8 años de ppl. la que Apelada es confirmada en segunda instancia.

Durante meses ha padecido las condiciones de fugitivo, la necesidad de sobrevivencia lo obligan a salir en busca de un trabajo decente ,la de mototaxista, en dicho trance es identificado, perseguido y acorralado, es llevado al Penal de Carquin, la TAREA es como hacer para detener el injusto penal, obtener su libertad.

LAS CONSIDERACIONES DEL INJUSTO PENAL –

La Fiscalía y la Defensa de Oficio, sabían, conocían de las consecuencias de su actuación concertada para que el procesado aceptara el segundo Acuerdo, colocándolo en una situación de grave riesgo a su libertad personal, de transito, seguridad, la pena reducida, no es la legal, racional, ni determinada conforme a los Artículos 161º y 471º del n CPP2004, lo aceptan de esta forma, para facilitar lo que ahora está solicitando la Fiscal.

En esta Segunda Sentencia de Terminacion Anticipada hay un ERROR en el Computo de la Pena, la que no debió ser mayor a TRES años, lo cual hace inviable, que pueda prosperar el Requerimiento Fiscal, el Juez de la causa ha faltado a las obligaciones discreciones que le faculta el numeral 6) del Articulo 468º del nCPP 2004, NCPP 2004, al no haber instruido al procesado de las consecuencias al haber aceptado tal Acuerdo.

En la primera Sentencia de Terminacion Anticipada hay un ERROR DE TIPO, el procesado no debió ser condenado por ese Tipo Penal, por no estar probado los elementos del tipo agravado, le correspondía la Adecuación del Tipo Penal por la de HURTO AGRAVADO y por tanto una sanción reducida, en razón de la confesión, del procedimiento, edad, calidad de Reo Primario una sanción menor a tres años de ppl. Suspendida, porque Aceptaron tamaño Acuerdo exterminatorio el Fiscal, Defensor de Oficio y procesado, y el Juez de la Causa la rapidez en Aprobarlo, se confabularon todos sin importar la persona humana, tratándose de un joven menor de 21 años, Reo Primario, pasible de readaptarse, al que hay que dar ejemplo de la noble misión de impartir justicia, que debe darse a seres inteligentes, de parecer honestas,. Nobleza obliga

A ello debe atenderse la conducta procesal de los jueces superiores, de mandar corregir la plana y disponer se cumpla por el inferior, devueltos los autos, el juzgador sin notificar a las partes, a quien solicita el Requerimiento por ejemplo, para que pueda adecuar su pedido, se sustituye a las partes y Aprueba lo que no le fue solicitado, sin interesar la oportunidad de evaluar el caso en concreto,

Se cita del incumplimiento de las reglas de conducta precisadas en la Sentencia,, en las que no faculta aplicar el Articulo 60º del CP , y no aparece el pago de la Reparacion Civil como tal, ni en lo normado en el Articulo 57º del CP, además que las medidas de apremio deben aplicarse en forma racional, proporcional, sucesiva , informandose al penado, para que pueda ejercer su defensa, atendiendo a los principios de legalidad ,objetividad primacia de la realidad, en este pais donde los que roban millones de nuevos soles al estado, son tratados con tal nobleza por la justicia, que nos hace llorar de emocion, la medida de arresto domiciliario, atencion rápida, presuncion de inocencia hasta el final del proceso, es para los choros ricos, los corruptos,. mientras que a los desempleados del Peru, , que carecen del ingreso minimo vital, se les exige que paguen la reparacion civil ordenada bajo apremio de ser internados en el Penal, revocandose la pena suspendida sin previo aviso, esa es la justicia impartida en Huaura, que les parece el Peru Avanza .

En el Tribunal Superior se avala el hecho de que existan Resoluciones inapelables, sin importar mandato constitucional y Articulo 8º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, citando Sentencias del Tribunal Constitucional al resolver Expedientes de Habeas Corpus, en las que faculta Revocar la Pena Suspendida, sin la necesidad de notificar previamente a las partes – al penado - , y del procedimiento previo, sin precisar si estas llevan el numero de firmas requeridas para ser citadas como de obligatoria receta , o solo sirven para resolver el caso en concreto, en el pais se guardan en cajón de Pandora, las Sentencias del TC como si fueran pócimas de efectos malignos, para resol ver en peor, las que4 deben ponerse en disposición de la defensa .

PRAXIS DE RESULTADOS.

Siendo asi debe eliminarse del NCPP 2004 como forma alternativa de resolver los casos concretos la Terminacion Anticipada, que si bien ahorra el tiempo y trabajo , recursos para los operadores judiciales, constituye una situación falsa, gravosa , para la defensa y penados, faltaran cárceles para llevar allí a los deudores.

Los liberados de sanciones efectivas, o por beneficios penitenciarios, están en riesgo de perder su libertad personal, de hacerse costumbre la actuación procesal de estos jueces que manipulan el NCPP 2004 a su libre Albedrio, sin evaluar los resultados de este praxis persecutoria, de atribuirse funcion ejecutora sin que nadie se los pida, ni procedimiento previo alguno, están avisados .

Razones por las cuales el joven es víctima de Fiscales, Abogados de Oficio, jueces y operadores judiciales que se han confabulado para privarlo de su libertad, es el CRISTO del NCPP 2004, es el mejor ejemplo de cómo se viene usando de este instrumento legal para impartir justicia en Huaura, les dejo como Tarea para Abogados y practicantes del derecho, que hacer para reponer en su libertad a este joven huachano.


En la próxima entrega de diez días, les daré mayores informes de la gestión agotada en esta sede, y la necesidad de acudir a otras instancias, porque lo excepcional amenaza hacerse una costumbre, en este republica de mudos y ciegos, donde el tuerto es rey, y salta por encima de la ley. porque hay un coro genuflexo que están dispuestos a hacer de alfombras, le rinden falsa pleitesia. por ignorancia , temor o servilismo.

Esta situación irregular, ilegitima, injusta ,debe conocerla el nuevo Fiscal de La Nación, que se ha comprometido evaluar los avances del NCPP 2004,que esperamos sea con autonomía, honestidad y decisión reparadora , la que reclamamos los hombres del FORO, y penados .

Articulo escrito el 16 de Abril del 2011.



Autor :Jose Antonio Coca Romero  

Abog. Colegio de Abogado de Huaura Nª 159

Especialista en Derecho Penal y Contencioso Administrativo 

Estudio Jurídico " Coca Romero & Asociados" 

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La excesiva carga fiscal en los casos de agresiones contra integrantes del grupo familiar. Una propuesta legislativa

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