domingo, 28 de octubre de 2012

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SANCION A LOS TRABAJADORES SUJETO AL REGIMEN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS –CAS




Que, según lo dispuesto en el Art. 15-A, del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – régimen CAS,  las entidades públicas se encuentran facultadas para sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento  de las obligaciones de cargo de cada trabajador, respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad, y razonabilidad;


Que, de conformidad con el Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 1057,  modificado por la ley Nº  29849, el procedimiento aplicable a los trabajadores  del régimen CAS,  se establece mediante norma reglamentaria.
Que, a la fecha, no existe norma reglamentaria que establezca el procedimiento y las medidas disciplinarias que  las entidades públicas pudieran aplicar a las personas contratadas bajo el Régimen CAS;  no obstante, dicha ausencia no impide que ellas puedan ejercer válidamente  su facultad disciplinaria sobre dichos trabajadores, pues constituiría una grave afectación a su poder de dirección si no pudieran o  se encontraran  privadas a aplicar sanciones a los trabajadores CAS,  en caso de incumplimiento de obligaciones.


Ahora, si bien no existe norma reglamentaria de alcance general que prevean el procedimiento y las sanciones aplicables  a los trabajadores CAS,  las entidades públicas deberán seguir el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrea Administrativa,  ante el incumplimiento de los establecido en la Ley del Código de Ética y su Reglamento, por los trabajadores de dicho régimen, conforme a lo dispuesto por los Art. 10.3 y 16 de la Ley del Código de Ética de la Función Publica y  Reglamento, donde claramente señala que las sanciones aplicables por la trasgresión del acotado código, no exime de responsabilidades administrativas, civiles y penales  establecidas en la normatividad; y el “empleado público” que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente  Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo  previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y  de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias”.


Ahora, bien es preciso hacer notar que entiende por servidor o empleado público,  la Ley el Código de Ética:

Artículo 4.- Servidor Público

 4.1 A los efectos del presente Código  se considera como servidor público a  todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública,  en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de  confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del  Estado. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril  2005, cuyo texto es el siguiente:
 "4.1 Para los efectos del presente Código se considera como EMPLEADO PÚBLICO  a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en  cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de  confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del  Estado."

 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se  preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente  Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.


En  ese orden de ideas, es factible aperturar proceso administrativo Disciplinario a un trabajador sujeto al régimen CAS,  mediante el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, siendo la Comisión Permanente de Proceso Disciplinario de cada entidad, el órgano encargado de llevar a cabo las investigaciones, la calificación, y recomendaciones sobre el proceso investigatorio al trabajador CAS,  es decir se da inicio a las investigaciones solo por presunta transgresión a la Ley del Código de Ética, siguiendo el procedimiento establecido el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativo y su Reglamento.


La excesiva carga fiscal en los casos de agresiones contra integrantes del grupo familiar. Una propuesta legislativa

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