A propósito de la sanción de destitución
impuesta por el Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado – OSCE, a
un postulante por presentar documentación falsa e inexacta durante el
desarrollo de un concurso público de CAS.
Es
común notar en las entidades de la administración pública, casos de
presentación de documentación falsa en los concursos públicos de selección,
hechos que se descubren, en mayoría de los casos, por el ejercicio de control posterior
que realiza la entidad pública, motivo por el cual es necesario conocer que
tramite debe seguir la entidad ante el conocimiento de un hecho así.
La
Autoridad Nacional del Servicio Civil como órgano rector del Sistema de
Recursos Humanos, aclaro dicha situación, ante la consulta efectuada por la
Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MINTRA), sobre “la posibilidad de iniciar procedimiento
administrativo disciplinario a servidores o ex servidores que durante un
procedimiento de contratación administrativa de servicios presentaron
documentación presuntamente falsa”. La respuesta a dicha consulta la
realizó la Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil, indicando en
el numeral 2.13 y 2.14 de su Informe Técnico Nª 244-2017-SERVIR/GPGSC de fecha
27 de marzo de 2017[1],
textualmente lo siguiente:
“2.1.3.
Al respecto, la responsabilidad disciplinaria en el marco de la LSC consiste en
la exigencia del Estado a los servidores por las faltas tipificadas en dicha
ley que estos cometan en el ejercicio de sus funciones o de la prestación de
sus servicios, para lo cual se impone la sanción correspondiente, previo
procedimiento disciplinario de conformidad con el primer párrafo del artículo
91° de su Reglamento.
2.14.
De lo anterior, podemos colegir que el procedimiento disciplinario es aplicable
a una persona que tiene la condición de “servidor” por la comisión de alguna
infracción básicamente en el ejercicio de sus funciones en virtud del vínculo
laboral que tenga con su entidad empleadora; en tal sentido, no se podría
procesar disciplinariamente a un servidor por la presentación de documentación
falsa en el transcurso del proceso de selección que atravesó previamente a
adquirir tal condición” (resaltado nuestro)
Lo
indicado en el Informe Técnico Nª 244-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 27 de marzo de
2017, es de suma importancia para el derecho disciplinario, ya que por más
lógico y claro que parezca la normativa, aún existen casos existen donde la
administración procesa y peor aun sanciona disciplinariamente a ciudadanos que
no tienen la condición de servidor al momento de la comisión del hecho que se
imputa como falta o infracción administrativa.
Ejemplo
de la mala praxis en la aplicación de la normativa que regula el régimen sobre responsabilidad
administrativa disciplinaria, se muestra en la publicación efectuada por
LEGIS.PE, el 17 de noviembre de 2017, cuyo título es el siguiente “Destituyen
a servidor público por acreditar experiencia laboral con documento falso en
concurso CAS”[2].
Dicha publicación contiene el caso donde un ciudadano fue sancionado
disciplinariamente por haber presentado documentación falsa e inexacta durante
el desarrollo de un concurso público de selección CAS organizado por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), donde resultó
ganador de la plaza correspondiente a Especialista de Identificación de Riesgos
y Atención de Cuestionamientos.
Del
análisis del caso antes señalado, se tiene que mediante Resolución 002-2017 del
4 de enero del 2017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,
en adelante OSCE, decidió imponer sanción de destitución al trabajador Erick
Jhonatan Castromonte Bernal, por presentar documentación falsa e inexacta
durante el desarrollo de un concurso público de CAS, en virtud a los siguientes
hechos:
“(…) presentó documentación falsa durante el desarrollo del concurso público
de CAS N° 026-2016-OSCE, pues se comprobó que tanto la constancia de
trabajo y la resolución de gerencia que presentó el procesado, difieren de los
ejemplares remitidos por el Ministerio Público en el seguimiento de su caso.
Esta entidad certificó que Erick Jhonatan Castromonte Bernal ostentó el cargo
de Asistente Administrativo y no de Especialista Administrativo de la Gerencia Central
de Logística, como consta en los documentos que la entidad presentó”
Con
la conducta antes descrita habría incurrido en “transgresión de los principios de probidad y veracidad y los deberes
de transparencia y responsabilidad de la función pública, establecidos en el
artículo 6 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública”.
Nótese
que en la imputación fáctica, el OSCE indica que la comisión de la falta se
efectuó durante el desarrollo del
proceso CAS, esto es, cuando el postulante aun no adquiría la condición
de “servidor”, por tanto a la luz de lo expuesto líneas arriba, no le
correspondía procesar y menos sancionar disciplinariamente al postulante,
incurriendo con esta decisión, en una causal de nulidad administrativa. En todo
caso, apelando a la lógica, debió proceder conforme al Informe Técnico Nª
244-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 27 de marzo de 2017, esto es, declarar la
nulidad del concurso público con la subsecuente resolución del contrato
administrativo de servicios.
En
consecuencia, considero que de presentarse situaciones como la reseñada, donde
el acto administrativo de sanción ya surtió sus efectos, no cabría otra opción
que declarar su nulidad de oficio[3],
ya que la administración no podría trasladar otra carga al administrado al
administrado afectado[4],
esperando que este ejerza su derecho de contradicción en la vía contenciosa
administrativa, donde la espera del resultado puede durar meses e incluso años.
[1]
http://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2017/IT_244-2017-SERVIR-GPGSC.pdf
[2]
http://legis.pe/destituyen-servidor-publico-experiencia-laboral-documento-falso-concurso/
[3] Artículo 211.-
Nulidad de oficio (Ley Nª 27444)
211.1. En cualquiera de los casos enumerados en el
Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos,
aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o
lesionen derechos fundamentales
(...)
[4].- En virtud a los principios de ejercicio legítimo de
poder y de responsabilidad señalados en el 1.17 y 1.18 del TUO de la Ley N°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
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