Desde hace un tiempo los Consejos
Regionales[1],
en el marco de su facultades normativas y fiscalizadoras se han arrogado
atribuciones que no le son propias, como es el de interpelar y censurar
funcionarios del Gobierno Regional. Dichas atribuciones, constitucionalmente asignadas
al Congreso de la Republica como medio de control político al Poder Ejecutivo,
han sido plasmadas en normas regionales (Reglamentos Internos de Consejo) donde
se regula su procedimiento y aplicación, haciendo un paralelismo a lo que
sucede en el Congreso del Republica. En el presente artículo señalaremos las
razones por las cuales las instituciones de interpelación y censura deben ser
excluidas de los Reglamentos Internos de Consejo, por trasgredir el principio
de legalidad.
La Ley Nª 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, nos indica en relación al principio de
legalidad que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las
Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Asimismo MORON URBINA señala que el principio de legalidad se desdobla por otra
parte, en tres elementos esenciales e indisolubles; la legalidad sustantiva, referente al contenido de las materias que le
son atribuidas, constitutivas de sus
propios límites de actuación; y la legalidad teleológica, que obliga al
cumplimiento de los fines que el legislador estableció, en forma tal que la
actividad administrativa es una actividad funcional[2].
(Resaltado nuestro).
Las atribuciones del Consejo
Regional están claramente delimitadas en el artículo 15[3]
de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Locales, y que para su cumplimiento
los Consejeros Regionales emiten normas y disposiciones regionales[4],
las mismas que deberán adecuarse al ordenamiento jurídico nacional y regirse por
los principios de exclusividad,
territorialidad, legalidad y simplificación administrativa[5].
Es por ello que, en virtud al
principio de legalidad precitado, los Consejo Regionales no pueden arrogarse una
atribución que no le es asignada por ley (interpelación y censura) pues se
estaría vulnerando este principio, ya que la potestad normativa de los
Consejeros Regionales solo se circunscribe a regular aspectos de sus
competencias previamente asignadas por ley[6].
Cabe indicar que la decisión de censura de un funcionario del Gobierno Regional
se materializa a través de una Acuerdo de Consejo Regional[7],
disposición que no vincula al órgano ejecutivo del Gobierno Regional.
Aplicar la institución de
interpelación y censura a nivel de Consejo Regional, también devendría en
ineficaz, ya que el Consejo Regional al decidir la censura de un funcionario
del Gobierno Regional, no podrá exigir su cumplimiento, esto es, obligar al funcionario
censurado a renunciar u obligar al Gobernador Regional a dejar sin efecto su
designación bajo responsabilidad, por cuanto no existe, como ya se indicó
líneas arriba, norma de alcance nacional que le asigne tal potestad.
La ilegalidad de las Ordenanzas
que incluyen como atribución del Consejo Regional utilizar los mecanismo de
control en cuestión, se manifiestan claramente al hacernos la siguiente
interrogante ¿Los Consejeros Regionales
tienen competencia para atribuirse mediante una norma (Ordenanza Regional) la
atribución de censurar a un funcionario del Gobierno Regional?, la
respuesta sin lugar a dudas es un rotundo no, pues se llegaría al absurdo de pretender
asignar mediante una norma regional como es el Reglamento Interno de Consejo,
competencias o atribuciones que no le son asignadas ni por la Constitución ni
por la Ley, pues la naturaleza de un
reglamento interno se circunscribe a regular la organización, el ejercicio de
las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades,
incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones de los miembros del consejo
regional. Dicha afirmación encuentra sustento también en lo señalado en el
artículo 38ª de la Ley Nª 27867, al señalar que las Ordenanzas Regionales “(…)
reglamentan materia de su competencia (…)”, es decir se delimita claramente
las competencias jurídicas de dicha norma regional, pues “(…) es evidente que las leyes y
normas con rango de ley –como el caso de las ordenanzas- carecen de ilimitación
material pues están sometidas a los principios y al orden competencial
dispuesto por la Constitución. En ese sentido, no pueden regular materias
que no son de su competencia, ni tampoco las contrarias a los principios que
derivan de la Constitución”[8].
Reflexiones finales
Es difícil tratar de entender
cómo los Consejos Regionales, llegaron a establecer que la institución de
interpelación y censura, mecanismos de control político asignados por la
Constitución al Congreso de la Republica, pueda ser también atribución de los
Consejos Regionales, sin analizar la naturaleza de un Reglamento Interno que es
un norma subordinada a una ley.
Sin embargo, más allá de
quedarnos en un examen meramente normativo, resulta necesario reflexionar
acerca de la práctica de estas instituciones a nivel Regional, por cuanto nos
deja un sinsabor saber que aun los Consejos Regionales no tienen claro cuáles
son sus atribuciones en materia normativa y fiscalizadora, así como tampoco los
funcionarios del órgano ejecutivo del Gobierno Regional quienes en su afán de
colaborar con la labores del fiscalización y control del Consejo Regional, se
someten a una práctica ilegal apoyada en una norma cuya validez[9]
es cuestionable.
[1] Consejo Regionales de Arequipa, Puno, Pasco, San
Martin, Cuzco, Junín, Tacna, Madre de Dios, el Apurímac, Loreto, Huánuco,
Ancash, Piura, Ica, Tumbes, Ayacucho, Pasco y de Lima incluyen en sus
Reglamentos Internos aprobados mediante Ordenanza Regional, el mecanismo de
censura a funcionarios del Gobierno Regional.
[2] JUAN CARLOS MORON URBINA. Comentario a la Ley de
Procedimiento Administrativo General. Novena Edición 2011. Página 61.
[3] Artículo
15.- Atribuciones del Consejo Regional
Son atribuciones del Consejo Regional:
a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo
plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la
articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de
Coordinación Regional.
c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el
marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General
de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
e. Aprobar su Reglamento Interno.
f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las
dietas de los Consejeros.
g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y
los Consejeros.
h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y
externo incluidas en el
Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente
Regional. Las
operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento
Público.
i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de
propiedad del Gobierno
Regional.
j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus
empresas y otras
formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la
Constitución y la
Ley.
k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del
Gobierno Regional y,
dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público
regional.
l. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas
legislativas en materias y asuntos de su competencia.
m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales
o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones
Regionales.
o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de
cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de
acciones macro regionales.
p. Definir la política permanente del fomento de la participación
ciudadana.
q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el
programa de desarrollo institucional.
r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de
conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley
[4] Articulo 37.- Normas y disposiciones
regionales
Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de
gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes:
a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y
Acuerdos del Consejo Regional.
b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y
Resoluciones Regionales.
Los órganos internos y desconcentrados emiten
Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento
respectivo.
[5] Articulo 36.- Generalidades.- Las
normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento
jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro
Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.
Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificación administrativa.
[6] Artículo
38.- Ordenanzas Regionales.- Las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la
administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional
son remitidas a la Presidencia Regional para su pronunciamiento en un plazo de
diez (10) días naturales.
[7] Artículo
39ª.- Acuerdos del Consejo Regional.-
Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para
aprobar normas.
[8] Fundamento 9 de la EXP. N.° 003-2004-AI/TC LIMA -
MATEO EUGENIO QUISPE, en representación del 1% de los ciudadanos del distrito
de Ancón.
[9] Caso Hoja de la Coca, Exp. N. º 0020-2005-AI/TC,
0021-2005-AI/TC (acumulados), fundamento 68.
(…) En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra
sujeta al respeto del marco normativo establecido tanto en la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización como como la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente
causa (…)
No hay comentarios:
Publicar un comentario