Que, el Art. 53 del decreto Legislativo Nº 276, prescribe que la Bonificacion Diferencial, tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directa;
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
El Art. 124, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativo, prescribe, que la Bonificación Diferencial Permanente, “El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Artículo. 53º de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo.
Que, es de notarse que la normativa antes señalada, no especifica si el ejercicio de los cargos directivos, deberían ser continuos, para recibir la respectiva bonificación diferencial, por lo que se evidencia un vacio en la normatividad, vacio que debe interpretarse tomando los principios generales del derecho como referencia en favor del administrado, y no como lo hace SERVIR, a travez del Informe Legal Nº 080-2009-ANS/OAJ, de fecha 01 de Julio del 2009, y el Informe Nº 352-2012-SERVIR/CG-OAJ, de fecha 13 Abril del 2012, elaborado por la oficina de Asesoría Jurídica de SERVIR, a fin de atender una consulta de la Municipalidad Provincial de Lambayeque y del Ministerio de Producción respectivamente, sobre una consulta de si corresponde a un servidor de carrera percibir de modo permanente la bonificación diferencial por el desempeño de distintos cargos, de responsabilidad directiva de manera efectiva pero no consecutivos de tal manera que acumulen 3 o más años de servicio, y el de cómo se calcula el tiempo desempeñado a efectos de la percepción de la Bonificación Diferencia Permanente.
Que dicho informes alegan lo siguiente: “…entendemos que cuando el Art. 124º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que corresponde otorgar una bonificacion diferencial permanente por el ejercicio de cargos directivos, corresponde interpretar que es por el ejercicio continuo de dicho cargo, y no por la eventual sumatoria de cargos discontinuos,…”; es decir dichos informes hace una intepretacion contraria a ley, ya que los mismos informes mencionan que: “con relación a la forma de calculo sobre la continuidad o no del cargo directivo, debemos advertir que no hemos encontrado una disposicion especifica dentro del Decreto Legislativo Nº 276 , que establezca si el ejercicio efectivo de funciones directivas debe realizarse de manera continua, o si por el contrario, puede acumularse tramos o periodos de encargaturas discontinuas para el calculo de los 3 o 5 años que exige el Art. 124º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276…”
En dichos informes, SERVIR, hace una interpretación antojadiza de la ley, ya que considera que los años de servicio tendrían que ser necesariamente continuos, para que el derecho se haga efectivo, interpretación que no comparto por cuanto contraviene el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, y que si la entidad de la administracion publica, tomara en cuenta una opinión, que no tiene carácter vinculante para la entidad, y aplicar algo no previsto en la normativa, afectaria normas constitucionales, tal como el Art. 26 de Nuestra Carta Magna, que prescribe, que en la relación laboral se respetan los siguientes principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley e Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
En vista que los informe emitidos por SERVIR, no son vinculantes para las entidades publicas, y ante el vació de la ley, deberá interpretarse la norma en el sentido mas favorable al trabajador, esto en virtud el principio constitucional antes invocado, ya que, las opiniones de SERVIR, antes señaladas, solo absuelven consultas de manera genérica vinculados entre sobre los tema de su competencia, sin que dicha opinión sea de carácter vinculante, sin hacer alusión temas concretos, por lo que dichas opiniones no vinculan necesariamente a un caso particular ni resuelve casos específicos, ya que para ser vinculante es necesario que, la Opinión Técnica, sea emitida por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 5 literal i) y 8 literal f) del ROF de SERVIR, o en todo caso sea expedida mediante resolución por la Sala plena del Tribunal del Servicio Civil, por lo que es menester que las entidades de la administración publica, interpreten el vació encontrado en el Art. 124, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativo, en cuanto a si los años de servicio en cargos directivos deberían ser continuos o no, en favor del administrado que lo solicita
soy servidor empleado permanente con mas de 20 años de servicios en la administracion publica habiendo ejercido por mas de 5 años cargos de responsabilidad directiva, sin embargo al haber solicitado la bonificacion diferencial me lo han declarado improcedente porque solo es para los que tengan la condición de empleados nombrados, o servidores de carrera.
ResponderEliminarsi eres servidor contratado no te corresponde,
Eliminarsi eres servidor contratado no te corresponde,
EliminarEn lo mismo caso me sucede, es injusto
EliminarEn lo mismo caso me sucede, es injusto
Eliminarrevisar casacion 14976-2014-arequipa
Eliminarseria bueno que expliques mejor tu caso, para poder absolver tu consulta, saludos y gracias por visitar el blog
ResponderEliminarBuenas tardes, soy trabajador nombrado del sector salud, durante 09 años, mediante una R.D fui designado para asumir la jefatura de una unidad, desde el año 2004 hasta el 2013, luego presente mi solicitud para el reconocimiento de dicho pago este fue denegado aduciendo que este pago no me correspondia por q la unidad de cual era cargo no estaba dentro del CAP de la institución, teniendo a mi cargo durante ese periodo a 35 personas entre personal administrativo y operativo, esa resolución me fue entregada hace 10 meses, mi consulta es si este pago me corresponde y si a pesar del tiempo pueda solicitar se me reconsidere dicho pago, agradecido de antemano.
ResponderEliminarMi correo para poder contactarme con uds. es MICARO1201@HOTMAIL.COM
aun lo puedes pedir, pero necesito que adjuntes los documentos de respuesta de la Entidad donde laboras y la resolución de designación; mi correo es: jecc_abogado@hotmail.com
Eliminarsaludos y gracias por visitar el blog
Favor indicarme yo no sali de vacaciones durante dos años y dicen que ya no puedo reclamar, si las vavaciones no se pierden ya que bansando e los principios de la relacion laboral no he perdido este derecho.
ResponderEliminarEl derecho a vacaciones es el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración actual.
EliminarAsí, el trabajador tiene derecho a treinta días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios y en la medida que cumpla lo siguiente: Contar con un año continuo de labor, y haber cumplido un determinado número de días efectivos de labor durante
dicho año (si labora 6 días a la semana tener cuanto menos 260 días de labora efectiva; y si
labora 5 días a la semana tener cuanto menos 210 días de labor efectiva).
Una vez que el trabajador tenga derecho a vacaciones, tiene un año a partir de esa fecha
para que el empleador le dé el referido descanso efectivo. En caso pase dicho año y no goce
de descanso efectivo, tendrá derecho a percibir lo siguiente conceptos:
– Una remuneración por el trabajo realizado.
– Una remuneración por el derecho al descanso vacacional adquirido y no gozado.
– Una indemnización, equivalente a una remuneración, por no haber disfrutado del descanso
la misma que no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que tengan la posibilidad de decidir la oportunidad del goce del descanso vacacional, y que hayan decidido no hacer uso de éste.
soy un servidor de carrera, y actualmente ocupo un cargo de confianza por mas de tres años, mi entidda me reconocio la bonificacion diferencial, me pueden hacer efectivo el pago siendo cargo de confianza todavia , ya que hay disponibilidad presupuestal
ResponderEliminarsi te otorgo dicho beneficio es porque hubo termino de tu designación conforme lo prescribe el inciso a) del Art. 53 del Decreto Legislativo N° 276, teniendo en cuenta dicha precision, pues si le correposponde
EliminarDr. Jose, interesante sus comentarios, la suscrita es servidora de carrera por concurso publico a una plaza de Tesorera I, posteriormente se convocan las plazas directivas por concurso publico, por cual concurse y gane en el año 1990 el cargo de Jefe de Area de Administración, con nivel remunerativo F-3, cargo directivo por el desempeño con responsabilidad, la bonificacion diferencial solicite via administrativa y me declararon improcedente, desearia contar con su opnion legal si me corresponde .Saludos Clara
ResponderEliminarDesearia saber antes de absolver su consulta, los fundamentos que se utilizaron para declar improcedente su pedido, pues presiento que es por el hecho de su continuacion en el cargo. Saludos y gracias por visitar el blog
Eliminarpregunta un servidor nombrado en la Dirección regional de la producción Moquegua asumió cargo de funcionaria de confianza en la Dirección regional de comercio exterior y turismo Moquegua, por mas de tres años ...... ¿quien tiene que asumir el pago de su bonificación diferencial? si la entidad donde esta nombrada o la entidad donde presto sus servicios como F-5 Directora por mas de tres años
ResponderEliminarle corresponde a la entidad donde presto servicios como F-5 Directora. Saludos y gracias por visitar el blog
EliminarTengo un tío que es trabajador en una Municipalidad y que laboró durante 3 años, 11 meses y 21 días en el cargo de Secretario General que a inicios de su encargatura estaba regido por un PAP del año 2005 y a fines de la encargatura se rigió por un PAP del año 2010, si bien es cierto con el mismo cargo, pero cambio el nivel de cargo y por lo tanto también de nivel remunerativo, en estos casos como se calcula la bonificación diferencial permanente, con el ultimo sueldo del PAP o se promedian los ingresos del PAP 2005 Y PAP 2010. Gracias
ResponderEliminarPara poder absolver tu consulta, seria bueno expliques mejor el caso. Saludos y gracias por visitar el blo
EliminarBuenas noches el suscribe es una prof. estuve encargada la dirección desde el año de 1995 hasta la fecha tengo derecho de percibir dicha bonificacion
ResponderEliminarCon gusto absolvería su consulta si tuviera mas datos acerca del caso. Saludos y gracias por visitar el blog
EliminarBuenas noches el suscribe es una prof. estuve encargada la dirección desde el año de 1995 hasta la fecha tengo derecho de percibir dicha bonificacion
ResponderEliminarBuen dia, en el caso de un trabajador CAS que le encargan una jefatura, le corresponde la diferencial?
ResponderEliminarLamentablemente no les corresponde. Saludos y gracias por visitar el blog
EliminarLos rectores y vicerrectores de una Universidad Nacional tienen derecho a percibir una bonificación diferencial al haber concluido sus 5 años de gestión?
ResponderEliminarSe están dando una bonificación diferencial, el ex rector de 2,700 y los vicerectores de 1,700 es justo?, si ellos no son servidores de carrera.
Saludos Dr. tengo la sentencia favorable por haber ejercido el cargo directivo mas 3 años en base al Art. 124 del D.S. 005-90-pcm; la duda que tengo es el calculo es en base a la Remuneración Total o la total permanente.
ResponderEliminaruna consulta como se aplica en el caso de l art 53 inciso b
ResponderEliminary saber si los servidores que no tuviro encargatura directiva se pueden acoger a lom encionado lineas arriba
Por favor, quisiera saber si me corresponde percibir una Bonificación Diferencial Permanente, al haber ocupado un cargo de responsabilidad directiva por más de 15 años; siendo el nivel remunerativo del cargo que ocupé, el mismo que percibo después de que me rotaron del cargo.
ResponderEliminarGracias por su respuesta
DR. COCA
ResponderEliminarUn docente universitario de universidad nacional solicita el reconocimiento de la bonificación diferencial por haber ejercido el cargo de vicerrector por cinco año, al haber sido elegido, a partir del 22.07.2011 hasta el 30.05.2016
DR. COCA, MUCHAS BENDICIONES, MI CONSULTA ES: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DONDE LABORO EL AÑO PASADO INCREMENTO LAS REMUNERACIONES EN EL CAP Y A MI JEFATURA INCREMENTO 320.00, POR TANTO ME OTORGO ESA BONIFICACION DIFERENCIAL MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA, PERO EN SETIEMBRE 2016, SIN MOTIVO ALGUNO ME RECORTAN DICHA BONIFICACION, EL JEFE DE PERSONAL ADUCE X OBSERVACION DE CONTRALORIA Y SE REGRESO A LA REMUNERACION ANTERIOR. SOLICITE CON DOCUMENTO ME EXPLIQUEN EL MOTIVO Y NO TUVE RESPUESTA.
ResponderEliminarMI CONSULTA ES, PUEDO PEDIR SE DE CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DE ALCALDIA O NO, PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE UNA RESOLUCION MATA A OTRA RESOLUCION Y ESO NO FUE EN MI CASO.MUCHAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA
Doctor Coca, quisiera consultar en la Negociación colectiva en gobierno local, esta totalmente prohibido el incremento de Remuneraciones? que jurisprudencias existen al respecto?. Elevo esta consulta porque el Gerente Municipal, en reunión con la comisión negociadora nos manifiesta que esta terminantemente prohibido el incremento de Remuneraciones según La Ley SERVIR. Espero su respuesta muchísimas gracias y mil bendiciones!!
ResponderEliminarDr. buen dia, una consulta, en la bonificación diferencial se considera también el incentivo laboral?
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