Luis Miguel Llanos, el empresario que mato a dos delincuentes que intentaron asaltar a su novia, en diciembre pasado en Miraflores, fue denunciado penalmente por homicidio simple y encubrimiento real.
La fiscal Isabel Huamán García planteó la demanda al estimar que Llanos Carrillo actuó en legítima defensa imperfecta, pues usó fuerza desmedida contra las víctimas Luis Silva y Sebastián Anchante., por su parte Santiago Llancari, el abogado de Llanos, dijo que la denuncia es parte de una venganza de Huamán. “La denuncia llegó en venganza a la queja que hemos presentado en contra de la magistrada”, señaló.
Que, según las investigaciones preliminares, la Fiscalia ha encontrado que Miguel Lanos, que de acuerdo a las “pruebas forenses y científicas”, que antes de los disparos el empresario golpeo a los hampones y que estos no habrían estado armados, por lo que hubo un exceso en la defensa.
Asimismo, la fiscal, titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal, Isabel Huamán García, informó que Luis Miguel Llanos Carrillo disparó varias veces contra Luis Silva y Sebastián Anchante, quienes intentaron secuestrar a su novia, sin que estos dispararan previamente, por lo que se le acusa de los delitos de homicidio simple y encubrimiento real. Indicó, ademas, que las pericias forenses realizadas a los cuerpos de los delincuentes demostraron que hubo una agresión física previa a los disparos efectuados por Llanos Carrillo.Uno de los sujetos tenía 14 costillas rotas antes de ser impactado por la bala que lo mató.
Otro detalle en la que basa su denuncia es la pericia de absorción atómica utilizadas para determinar si Silva y Anchante dispararon un arma de fuego en contra del acusado y de su novia, Andrea Voto. Esta arrojo negativa, lo que demostraría que ambas personas nunca realizaron disparos.
Otro hecho que determinó la investigación fiscal es que en la escena del crimen se encontraron 7 casquillos que, de acuerdo a las pericias balísticas efectuadas, corresponden al arma del empresario.
“La investigación acreditó que el señor Llanos Carrillo disparó siete veces. En la escena del crimen no se hallaron casquillos de los supuestos disparos realizados por los delincuentes, ni tampoco huellas de los impactos de bala en la camioneta de la víctima, ni en las paredes ni en otro lugar cercano”, señaló Huamán.
“Incluso el denunciado —prosiguió la magistrada— se llevó el arma que fue supuestamente usada por los delincuentes, alterando así la escena del crimen. El arma fue devuelta 17 horas después de ocurridos los hechos por un familiar del denunciado a la Policía Nacional del Perú. Dificultó la labor de la justicia, por lo que no se pudo determinar si pistola perteneció a los delincuentes”, añadió la representante del Ministerio Publico.
Las causas de justificacion para eximir a un sujeto de responsabilidad penal, se encuentra recogido en el articulo 20 del codigo penal como causas que eximen o atenúan la responsabilidad, debiéndose considerar que en pureza todas eximen de responsabilidad. Sirven como un filtro, tamiz, por el cual tendrá que pasar una conducta típica y anti jurídica, siendo una causa de justificación, la Legitima defensa, la cual si no se configura los tres presupuestos que la configuran nos encontramos ante una legitima defensa imperfecta.
Ahora bien , los tres presupuestos para que se configure dicha causa de justificación, tiene que concurrir las siguientes circunstancias:
Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido en el hecho.
Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
La ley 27936, respecto al requisito de necesidad racional del medio empleado, excluye de la valoración el criterio de proporcionalidad de los medios empleados, debiéndose considerar en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa;
Que, lo informado hasta ahora por la Fiscalia, ha dado pie y con justa razón, se habrá investigación por el delito de homicidio simple contra Llanos, ya que existe la sospecha que en el presente caso, nos encontremos ante un homicidio doloso en circunstancia de una legítima defensa imperfecta; por cuanto si bien existió agresión a la novia de Llanos y no hubo provocación alguna del sujeto pasivo, sin embargo por la forma y circunstancias en que se desarrollo el evento delictuoso, el acusado se excedió en dar respuesta a la agresión producida en su contra, configurándose la llamada "Legitima Defensa Imperfecta", antes indicada ya que hizo uso de una fuerza desmedida y no actuó con racionalidad.
La racionalidad del medio empleado, se trata de una comparación de las diferentes actividades, no de comparar los diferentes instrumentos que utiliza el agresor con los utilizados por el agredido, se trata por lo tanto de ponderar todas las circunstancias concurrentes en el caso dado, es decir el defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles aquella que cause el mínimo daño al agresor, pero no por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo, sino que está legitimado para emplear como medios defensivos los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro." Participamos el pensamiento de la moderna doctrina para quien, el principio de que el derecho debe prevalecer ante todo hace que ceda la proporcionalidad, y esto es así en función de la absoluta preeminencia del derecho frente al injusto, No se debe pretende en lo mas mínimo exacerbar la cuestión a limites insospechado por el contrario, somos conciente de la existencias de parámetros éticos, ante los cuales se precisa de una cierta proporcionalidad que sin llegar a cuestionar "la necesidad" vislumbran la posibilidad de cierta proporcionalidad, por lo que de lo antes expuesto, convengamos que ante todo es ajustado a derecho la idoneidad de la defensa, sin que por ello se utilice el medio más benigno posible, siempre y cuando permita obtener una defensa eficaz para el o los bienes jurídicos del agredido.
Por lo que es factible que el acusado Llanos, sea procesado en virtud de las normas vigentes del derecho penal y procesal penal, debiendo la prensa vendida (cuando no), evitar hacer un campaña mediática a favor de Miguel Llanos ( no olvidemos que es un hombre de dinero, por lo que unos cuantos dolarillos a la prensa basura no le caeria mal), debiendo dejar en manos de la justicia, investigue la realidad de los hechos en base a pruebas objetivas existente.
FRENTE A UNA ACCION HAY UNA REACCION.
ResponderEliminarHUBO LEGITIMA DEFENSA.
SE CUMPLIÓ CON LOS ELEMENTOS QUE AMERITAN SI.
SANTIAGO LLANCARI
Considero que hay indicios que pudieran determinar que el empresario investigado actuo de manera desmedida y talvez haciendo uso exesivo de la fuerza. Sin embargo creo que hay una enorme brecha entre LA REALIDAD ACTUAL Y NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL. Hasta esta fecha y decuerdo a los actos de investigacion realizados me pongo a pensar que posiblemente este empresario sea acusado por el delito de homicio doloso. Sin embargo reitero la realidad es diferente, considero que CUALQUIER CIUDADANO QUE HUBIESE PASADO LO MISMO EN ESOS MOMENTO habria reacionado de igual forma, nuestra sociedad totalmente insegura donde a cada minuto A CADA MINUTO en Lima, en sus distintos distritos se producen delitos, nos lleva a actuar de la manera como este empresario actuo, trato de ser objetivo y sin ser apañador considero que pudo haber un exeso de la fuerza empleada por el empresario, sim embargo considero que todos incluidos los que acusan a este empresario hubiesen actuado de la misma manera en un hecho que ponia en riego su integridad.
ResponderEliminar