Que, según lo dispuesto en el
Art. 15-A, del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto
Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios – régimen CAS,
las entidades públicas se encuentran facultadas para sancionar
disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones de cargo de cada trabajador,
respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad, y razonabilidad;
Que, de conformidad con el Art. 9
del Decreto Legislativo Nº 1057,
modificado por la ley Nº 29849,
el procedimiento aplicable a los trabajadores
del régimen CAS, se establece mediante
norma reglamentaria.
Que, a la fecha, no existe norma
reglamentaria que establezca el procedimiento y las medidas disciplinarias que las entidades públicas pudieran aplicar a las
personas contratadas bajo el Régimen CAS; no obstante,
dicha ausencia no impide que ellas puedan ejercer válidamente su facultad disciplinaria sobre dichos trabajadores,
pues constituiría una grave afectación a su poder de dirección si no pudieran o
se encontraran privadas a aplicar sanciones a los
trabajadores CAS, en caso de
incumplimiento de obligaciones.
Ahora, si bien no existe norma reglamentaria
de alcance general que prevean el procedimiento y las sanciones aplicables a los trabajadores CAS, las entidades públicas deberán seguir el procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrea
Administrativa, ante el incumplimiento de
los establecido en la Ley del Código de Ética y su Reglamento, por los trabajadores
de dicho régimen, conforme a lo dispuesto por los Art. 10.3 y 16 de la Ley del Código
de Ética de la Función Publica y Reglamento, donde claramente señala que las
sanciones aplicables por la trasgresión del acotado código, no exime de
responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad; y el “empleado público” que incurra en
infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a
lo previsto en el Decreto Legislativo Nº
276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias”.
Ahora, bien es preciso hacer
notar que entiende por servidor o empleado público, la Ley el Código de Ética:
Artículo 4.- Servidor Público
4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las
entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado,
de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
"4.1 Para los efectos del presente Código
se considera como EMPLEADO PÚBLICO a todo funcionario o servidor de las
entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado."
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen
jurídico de la entidad en la que se preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar
conocimiento del presente Código y
asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
En ese orden de ideas, es factible aperturar proceso administrativo Disciplinario a un trabajador sujeto al régimen CAS, mediante el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, siendo la Comisión Permanente de Proceso Disciplinario de cada entidad, el órgano encargado de llevar a cabo las investigaciones, la calificación, y recomendaciones sobre el proceso investigatorio al trabajador CAS, es decir se da inicio a las investigaciones solo por presunta transgresión a la Ley del Código de Ética, siguiendo el procedimiento establecido el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativo y su Reglamento.
Una consulta, se puede iniciar procedimiento disciplinario a un ex trabajador CAS del Poder Judicial, si éste ya no labora para el Poder Judicial desde Febrero del 2013 y se le apertura la resolución con fecha mayo del 2013? muchas gracias
ResponderEliminarsi es factible, ya que esta dentro del tiempo que tiene la entidad para procesarlo, pues el lapso de tiempo que tiene en este caso el Pode Judicial es de 3 años según la Ley del Código de Ética de la Funcion Publica, desde que la autoridad competente tuvo conocimiento de la presunta falta, saludos amigo...
Eliminarsi se le apertura un procedimiento disciplinario con sanción de suspensión a un ex trabajador CAS, será valido, pues el ex trabajador CAS ya no labora para el Poder Judicial? nuevamente gracias
Eliminarvamos por orden:
EliminarLa Apertura de Proceso Disciplinario no implica sanción, esta se da con motivo de iniciar una investigacion, de la cual si se hallase responsabilidad se procederá a emitir la resolución final de sanción o en su defecto la de absolución
Si el trabajador CAS al momento de imponersele la sancion respectiva, ya no labora, la sancion es de multa, segun lo prescribe la Ley del Código de Etica, la misma que se hara efectiva una vez agotada la via administrativa correspondiente.
saludosssssss
Buenos Dias referente a las funciones de la comision permanente de procesos administrativos disciplinarios, es posible darle a conocer sobre los indicios de presuntas infracciones sin embargo no se le induvidualiza aun a los responbles, ¿es funcion de la comision efectuar las investigaciones e individualizar a los responsables?.
ResponderEliminarEs función de la Comisión efectuar las investigaciones, para ello deberá realizar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos, aunque la Ley 27444, exige también al denunciante, aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones, según se desprende del numeral 2 del Art. 162 de la Ley Nª 27444, ello a fin de esclarecer los hechos denunciados, saludosssssssss.....
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarQué pasa si la oficina de recursos humanos en agosto 2012 me notifico sobre supuestas conductas indebidas y me cita en el oficio que me dirigen el art. 13.2 del DS 065-2011 estableciendo un plazo de 5 días para presentar mis descargos; una vez presentados mis descargos continuo laborando sin recibir respuesta alguna ni nada por el estilo hasta diciembre 2012 donde se termina mi contrato CAS y ahora julio 2013 (desempleado desde enero 2013 a la fecha) me notifican INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ya que la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios ha concluido que hay merito suficiente para recomendar la instauración del proceso administrativo disciplinario por incumplir el deber de función publica del art 7 numeral 5) de la ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública????
ResponderEliminarLa ley del Código de Ética permite que los caso se investiguen y se sancionen hasta los tres años de conocida la presunta falta, según lo prescribe el siguiente articulo del reglamento de la ley del código de ética:
EliminarArtículo 17.- Del plazo de Prescripción
El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
pregunta, que pasa si un trabajador CAS esta con contarto vigente y al mismo tiempo esta litigando,, ello no lo considero etico, es posible un sancion
ResponderEliminarHola q tal soy un trabajador del inpe cas y dime cuando un cas comete uma omision de funcion si se en cuentra responsable o tal ves no. Mira mi contrato acaba el 31 de dicho mes del 2014 dime pueden botar y probavilidades tengo de defenderme gracias
ResponderEliminarse pueden contratar como CAS a personas que hayan sido dados de baja o botados por la entidad publica o privada por medida disciplinaria.
ResponderEliminarBuenas noches se puede abrir proceso disciplinario, por haber faltado el respeto a un superior, aunque este no sea su inmediato superior, sin tener ningún antecedente y sin haberle llamado la atención por esta falta?
ResponderEliminar