sábado, 6 de abril de 2013

LA ACCIÓN PERSECUTORIA PENAL POR DEUDAS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA O EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE REPARACIÓN CIVIL ORDENADA POR SENTENCIA SE PAGA CON LA PENA EFECTIVA .




Sin importar la conducta material o procesal de las partes legitimadas, la del sentenciado, los medios de prueba que acreditan que se esta pagando, la recta formulación de Liquidacion de Adeudos, el debate sobre dicho extremo alegado, se esta legitimando la actuación represiva de Fiscales y Jueces en concierto de voluntades, que hace intolerante, cuestionable esta conducta contraria a principios de legalidad, primacia de la realidad, racionalidad, proporcionalidad del proceso, en el modo y forma como se debe impartir justicia en esta Corte.

Es contraria a principio de legalidad, porque en garantía de esta acción perniciosa del Juez Penal en ejecución de Sentencia, el n CPP ha previsto que para hacer efectiva el cumplimiento de pago de la Reparacion Civil se debe seguir las normas del CPC, asi esta regulado en el numeral 1) del Articulo 493º , que no les da la gana aplicar, erigiendose en defensores de la victima, de la sociedad, aun con ausencia de la agraviada, carencia de representación jurídico-legal de esta, actuando a solo Requerimiento de Fiscal, cuya atribucion es de control, supervisor de la aplicacion de la ley en este procedimiento, regulado en el Articulo 488º del n CPP 2004 .Si estas normas no se cumplen por quienes tienen la responsabilidad de observarlas, que norma les da prevalencia represiva en sus actuaciones, y dirigirse en forma coactiva contra abogados de la defensa, que asumen esta justa causa.

Se afecta principio de primacia de la realidad, pues abusando del fuero juzgo, se pretende exigir del pago de lo ordenado por Sentencia firme, sin importar poner en riesgo la propia supervivencia del sentenciado y los que de el dependen, se trata muchas veces de aportes en O A F que superan el 40% de sus ingresos, el s m v, sin importar esta realidad, deben pagar los deudores, en este país donde los ingresos de los servidores están embargados en mas del 70% por acreedores, la medida represiva de cárcel para los deudores judiciales , complica el ejercicio de los derechos fundamentales de los que residen en el ambito de esta Corte. Y los juzgadores estiran y achican las penas impuestas, para cumplir sus fines, es decir manipulan las Sentencias firmes, nada importa para ellos el fuero juzgo.

Si afecta el principio de racionalidad y proporcionalidad de las penas y las del proceso, pues en estas no interesa lo alegado por el ejecutado, se tiene por cierto la Liquidacion practicada uni- lateralmente por el Fiscal, sin tener a la vista los Recibos de entregas, certificado de depósitos, la presencia física, legal de la agraviada, ni resuelta la oposición a la capacidad de represen- tacion jurídico legal de actor civil o agraviada, es decir sin oportunidad de debate, del ejercicio de la defensa, del contradictorio entre partes legitimadas, se resuelve en forma concertada del Fiscal y Juzgado la imposición de medidas represivas contra el sentenciado a pena condicional, la que convierten en efectiva, por incumplimiento de pago de la Reparacion Civil ordenada por la Sentencia, asi lo Declara en su Resolucion que dispone de la ubicación, captura y conduccion al Penal de Carquin.

Apelada estas Resoluciones por su genero y modus operandi, de nada valen las argumentaciones del apelante, no se admiten las pruebas sobre lo que es materia del fondo, cuestionamiento a la cuantia de la deuda, de la representación o capacidad juridico legal de agraviada, actor civil, de lo cancelado, de la norma que debe aplicarse en el procedimiento en ejecución de pago de la Reparacion Civil en la solicitud de remisión de copias de recibos, depositos entregados, que deben formar parte del Cuaderno para su Debate, nada de eso interesa para Confirmar la Resolucion Apelada, porque resulta que esta se ha emitido bajo su dirección y manipulación, citando casos resueltos por la Corte Suprema, para uniformar una sola voz genial e injusta: A LA CARCEL LOS DEUDORES, ahora si la población penal se va a incre-mentar con los deudores, de ejecutarse la numerosas Requisitorias cursadas a la Policia 

De esta forma se concreta aquella praxis virtual de la LEY SOPA, la Justicia es para el que Paga, los que pueden y tienen como pagar su defensa, los demás son escoria, carne de prision.
Aquella frase ilustre del magistrado de los 70 en Huacho, AL CASH O AL CRASH, es decir o pagas en efectivo, o en carne de inmediato o al Penal.

Ante esta forma divina de hacer justicia en la Corte de Huaura, la defensa se plantea la tarea de poner fin a esta actuación indolente, interesada, ajena a la noble funcion asignada, abusiva, prevaricante, mediante PROCESO DE AMPARO por la plena vigencia de derechos fundamentales del perseguido por estas Resoluciones y Requisitorias por el incumplimiento de pago de Reparacion Civil ordenada por Sentencia, para que los Jueces apliquen la norma especifica y aplicable prevista en el numeral 1) del Articulo 493º del n CPP y no las medidas represivas y procedimiento ajeno a la razón y al derecho, la que ojala se admita a tramite y proceda un pronunciamiento justo, necesario, oportuno en esta instancia, antes de que el daño sea irreparable o tendrá que esperarse de su remisión al Tribunal Constitucional, para subsanar un error de hecho y derecho, digno de repararse en la sede de esta Corte en plazo razonable. 


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON PARA EJERCERLOS A PLENITUD RESPONSABLE,
EN UN ESTADO DE DERECHO ESTÁN RECONOCIDOS COMO TALES,EN LA LEY Y EL DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL COMO TALES HAY QUE EXIGIRLOS CON DIGNIDAD…


Autor:

Abog. Jose Antonio Coca Romero 

Colegio de Abogados de Huaura Nº 15

Estudio Jurídico "Coca Romero & Asociados"

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