sábado, 6 de abril de 2013

DOS AÑOS DE VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE



En la de la lectura de Diarios locales, en las que se exalta las bondades de este instrumento procesal Penal, está en la rapidez con que se culminan los procesos, debido al esfuerzo mancomunado de Fiscales, Jueces y Defensores de Oficio, destacando la actuación de los operadores judiciales, en el impulso logrado, gracias a la capacitación, programación de Audiencias cumplidas, lográndose revertir la situación en los penales, hay un mayor número de sentenciados.

Se da a conocer que hay un gran número de Expedientes de procesos por Alimentos, que llegan hasta la Sala de Apelaciones, las que deben resolverse bajo el principio de oportunidad a nivel de la Investigación Preliminar o Preparatoria, que reclaman a los Fiscales, estos la soplan a la poca colaboración de la Policía para ubicar, notificar a los deudores, o conducirlos para las diligencias, y que en rodo caso responde a la cultura de resolver los conflictos apelando a todas las instancias, para no reconocer las deudas alimentarias.

Es decir que a los perseguidos por deudas alimentarias, no les gusta alimentar a su prole, por tanto hay que aplicarles el derecho penal del enemigo, aplicarles penas severas, drásticas, para hacer más eficiente el castigo, la sanción penal. Con esta receta de política criminal, nos van a faltar celdas, pabellones y penales para albergar a los deudores alimentarios.

Esta situación así descrita, es la misma en el país, la padecen muchos padres e hijos en situación de riesgo. Del porcentaje de padres que gozan de un empleo temporal, por terceros, services, deben realizar tareas en obras que demandan esfuerzo manual, que extinguen la energía y salud en poco tiempo, recibiendo ingresos por debajo del mínimo vital, si deben afrontar procesos por alimentos, el Juez de Paz Letrado, le asigna a favor del alimentista un mínimo del 20% de sus ingresos, por cada uno, si la patronal es notificada para retenciones, si se enferma es causal de despido, quedando sin chamba, la deuda se acumula, se liquidan adeudos mas intereses, se le requiere, denuncia y clama por aceptar un Acuerdo- principio de oportunidad le dicen – que de aceptarlo se obliga a depositar hasta el 60% de sus ingresos, y si tiene su propia familia debe subsistir con lo que le sobra,

Para no obligarse , debe negarse a suscribir el Acuerdo que no podrá sostener, es perseguido, por un proceso penal por OAF que no llega a comprender la necesidad de su defensa, puesto que no le alcanza sus ingresos para tal lujo, es así como se queman etapas de forma unilateral, llegando al juicio oral donde esta confeso y s le sanciona con pena suspendida bajo reglas de conducta que no quiere comprender, porque su cultura es real, no le alcanza para pagar mas, no es que quiera pagar, sale libre, bajo amenaza , luego de dos meses es requerido para pagar la reparación civil bajo medida de amonestación, se le llama a una Audiencias, se le amonesta ante lo cual nada tiene que decir por qué pese a seguir aportando debe lo adeudado, y le otorgan plazo de 10 días bajo apremio de aplicársele el Articulo 59º, 60º del CP ,le da igual, sale libre, se cumplen los 10 días y el Sr. Fiscal presto está requiriendo al Juzgado para que sea citado a la Audiencia con el Requerimiento de suspensión de la Pena y la de internamiento en el Penal .

En esta tragicomedia, como acción de salvataje se formula Apelación contra la Resolución que dispone de la medida de Amonestación y plazo el Señor Juez en ejecución de Sentencia resuelve Declarar Improcedente la Apelación solicitada, porque refiere que esta resolución es inapelable. La Apelación no está dirigida a cuestionar la medida de Amonestación en si, sino contra al nuevo y corto plazo otorgado bajo amenaza de perder la libertad, como en realidad está ocurriendo a la fecha –

La Defensa se dirige a la Sala de Apelaciones, para interponer QUEJA DE DERECHO por la denegatoria de la Apelación contra la Resolución, en observancia del Articulo 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el de defensa, doble instancia, reconocidos en la Constitución Política 1993, en cautela de los principios de legalidad, objetividad, primacía de la realidad, racionalidad, para resolver el caso en concreto, la Sala de Apelaciones Confirma la Apelada, remitiéndose a Sentencia del TC que refiere que no es necesario llevar a cabo Audiencia pública ni notificar a los deudores, a quienes incumplan con el pago de la reparación civil, que constituye parte de las Reglas de Conducta impuesta por la Sentencia Condenatoria ,y se dispone de la medida de ejecución de la pena condicional, el perseguido deudor alimentario será ubicado y conducido al Penal, sin importar su derecho a libertad personal, al libre tránsito, al trabajo, ingreso mínimo Asegurable, peligra su propia subsistencia, al abandono material de alimentistas, la de su hogar de familia esposa e hija .,

Así de expeditiva, directa y represiva es la medida dispuesta por la a Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que ojala no sea copiada por las demás Cortes que implementan el n CPP 2004, pero que deben conocerla, para que no se repita jamás, la justicia en manos de verdugos, queda expuesta a errores e injustos penales irreparables

ESTA ES MI DENUNCIA… QUE HACER PARA CONTENERLA, PARA DEFENDER A ESTE CONDENADO…

LA JUSTICIA AVANZA EN EL PERU… QUE LES PARECE…

Articulo escrito en Chiclayo 24 de Abril del 2011


Autor:

Abog. Jose Antonio Coca Romero 

Colegio de Abogados de Huaura Nº 159

Estudio Jurídico "Coca Romero & Asociados"

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