SOLICITO: Suspensión de Procedimiento de
Ejecución Coactivo
Sr(a).
DRA. VIRGINIA BAFFIGO TORRE DE PINILLO
Presidenta del Consejo Directivo y
Presidenta Ejecutiva
ABG. JUAN GARCÍA ANDRADE
Ejecutor Coactivo – ESSALUD
Seguro Social de Salud - ESSALUD
Av.
Arenales N° 1402 – Distrito de Jesús María – Lima
xxxxxxxxxxxxx, Gerente
Municipal de la Municipalidad Provincial de xxxxx, identificado con DNI N° xxxx, con domicilio real y procesal en Municipalidad Provincial de xxxxxx S/N (Frente a la Plaza Armas ), me presento ante usted y
respetuosamente digo:
I.- APERSONAMIENTO.-
1.1.
A
que por interés directo, personal, actual y legitimidad para obrar me apersono
a instancia a fin de solicitar la
Suspensión del Procedimiento Coactivo y se levante las medidas cautelares
trabadas contra la Municipalidad Provincial de xxxxxx, por haberse interpuesto
demanda de revisión judicial, a fin de buscar una declaración judicial justa,
autónoma en tutela diferenciada preventiva[1].
II.- PETITORIO.-
2.1.
Que,
conforme al Art. 23.3[2],
de la Ley 26979, modificado por la Ley 28165, solicito la Suspensión del
Procedimiento de Ejecución Coactiva, y se levante las medidas cautelares
trabadas contra la Municipalidad Provincial de xxxxxx.
III.- FUNDAMENTO
DE HECHO.-
3.1.
Que,
mediante Expediente Coactivo N° xxxxxxx - Acumulado, en la Resolución N° 2, den fecha 14 de Marzo del
2014, se resuelve: “TRABESE EMBARGO
EN FORMA DE RETENCION hasta por la suma de xxxxxxxxxxxx en moneda nacional o su equivalente en
moneda extranjera sobre los bienes, valores, acciones, rentas y fondos que
tenga o pudiera tener el ejecutado Municipalidad Provincial de xxxxxxx…”.
3.2.
Que,
mediante Expediente Coactivo N° xxxxx - Acumulado, en la Resolución N° 3, den fecha 13 de Abril del
2014, dispuso RETENER el importe
de xxxxxxx Nuevos Soles de embargo a las cuentas de la Municipalidad
Provincial de xxxxx en el Banco Interbank.
3.3.
Que,
mediante escrito de fecha 20 de Mayo del 2014, el Procurador Publico Municipal
interpone ante el Presidente de la Sala Civil Contencioso Administrativo de
Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, demanda de Revisión Judicial de
Procedimiento Ejecución Coactiva, seguida contra la Municipalidad Provincial de xxxxxxxx ( Expediente Coactivo N° xxxxxxxxx - Acumulado al xxxxxxx)
conforme a lo previsto al numeral 23.1 literal a) y los numerales 23.2 y 23.8
del T.U.O de la ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Decreto Supremo N°
018-2008-JUS; por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, representada por la
Presidenta del Consejo Directivo y Presidente Ejecutiva Dra. Virginia Baffio
Torre de Pinillos y su Ejecutor Coactivo Abg. Juan García Andrade.
3.4. Que
el numeral 23.1) del artículo 23° de la referida Ley N° 26979, modificada por
la Ley N° 28165, señala que el procedimiento de ejecución coactiva puede ser
sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial
de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y
trámite, entre otros casos, cuando iniciado un procedimiento de ejecución
coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores
y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los
derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular y que se encuentren
en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas
en el artículo33° de la ley.
3.5.
Que, el proceso de revisión judicial contra
proceso coactivos, suspende el procedimiento, exigiéndose previamente el
cumplimiento de los requisitos por la norma de la materia para su presentación,
conforme a lo prescrito el numeral 1 del artículo 23° del Texto Único Ordenado
de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que establece
que debe producirse cualquiera de estos dos supuestos para interponerse
válidamente una demanda de revisión judicial:
a) Cuando iniciado un procedimiento
de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de
bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros,
así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable
solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como
cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33° de la Ley.
b)
Después de concluido el
procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días
hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.
3.6.
Que,
en ese sentido, se desprende la norma precitada, que no basta que un
procedimiento de ejecución coactiva se haya iniciado para poder interponer
demanda de revisión judicial. Es indispensable que, previamente, se haya
ordenado un embargo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 33° de
la misma ley (retención, depósito, secuestro, inscripción, etc.). Sin
embargo, a efectos de disponerse la suspensión del procedimiento de ejecución
coactiva el Tribunal Fiscal considera que no es relevante si la demanda cumple
o no con el requisito del embargo previo ya que el ejecutor se encontrará siempre obligado a suspender el
procedimiento con la sola presentación de la demanda, debido a que no es
competente para evaluar la procedencia de una demanda de revisión judicial[3]
3.7.
Que,
el numeral 23.3) del TUO de la Ley 26979, modificado por la Ley 28165, refiere
que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del
procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente
pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en
el artículo 16, numeral 16.5[4]
del TUO de la Ley 26979, modificado por la Ley 28165.
3.8.
Que
según lo dispuesto expresamente por la referida ley, la suspensión de la
cobranza coactiva al haberse presentado demanda de revisión judicial, implica
el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren trabado, ello
conforme al criterio adoptado en las Resoluciones
del Tribunal Fiscal N°s 04252-1-2005 de
8 de julio de 2005 y 06088-2-2005 de 30 de setiembre de 2005, entre otras, en
la cual, el Tribunal Fiscal resuelve declarar fundada las quejas interpuestas
contra ejecutores coactivos por no suspender el procedimiento de ejecución
coactivo y levantar las medidas de embargo, a pesar de haberse interpuesto demanda
de revisión judicial.
3.9.
Que,
se evidencia falta de criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la
aplicación de la medida cautelar, ya que si bien el Ejecutor Coactivo tiene la
obligación de actuar dentro del marco de legalidad de todo el sistema legal,
especialmente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, en las normas del
Código Tributario, el Reglamento de Procedimiento de Ejecución Coactivo, LA
Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, la Ley N° 274444,
considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
3.10.
El
Tribunal Constitucional en la Sentencia en el Expediente N° 0005-2010-PA/TC ha
señalado que: “(…) la Administración se encuentra obligada a demostrar que el
monto embargado guarda absoluta relación con la suma adeudada; esto es, se
considera en principio, desproporcionado que el monto embargado triplique o
cuadriplique al monto adeudado a menos que de lo actuado se advierta alguna
otra circunstancia. Esto es, las medidas de embargo que trabe el Ejecutor
Coactivo de ajustarse a lo necesario para cautelar el pago de la deuda materia
de cobranza, no procediendo los excesos dicho monto.
3.11.
Que,
el Ejecutor Coactivo puede ser sujeto activo del delito de abuso de autoridad
(art. 376 del Código Penal) y también del delito de concusión (art. 392° del
Código Penal), si a pesar de tener conocimiento de la interposición de la
demanda de revisión judicial, exige la entrega de los bienes mientras dure la
suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, mientras dure la suspensión
del procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y administrativa a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley.
IV. FUNDAMENTO DE DERECHO:
4.1. Art. 23.3° del Texto Único Ordenado de la
Ley N. º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
4.2. Art. 40° del Texto Único Ordenado de la
Ley N. º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
V.- MEDIOS
PROBATORIOS.-
5.1. Copia fedateada del escrito de fecha 20 de
Mayo del 2014, en el que Procurador Publico Municipal de la Municipalidad
Provincial de xxxxx interpone demanda
de Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva ante el
Presidente de la Sala Civil Contencioso Administrativo de Turno de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
VI. ANEXO.-
A-1:
Copia DNI
B-1:
Copia de Resolución de Alcaldía N° 293-2013-xxx, de fecha 03 de Julio del 2013,
que me designa como Gerente Municipal
C-1:
Copia Fedateada de la Demanda de Revisión Judicial
POR TANTO.-
A Ud. pido la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactivo
y se levante las medidas cautelares trabadas en contra la Municipalidad
Provincial de xxxxxx, bajo responsabilidad.
Lima,
27 de Mayo de 2014
………………………
José Ernesto Coca Caycho
ABOGADO
C.A.H N° 703
[1] Es el ejercicio jurisdiccional destinado a la impedir la realización o
continuación de un acto ilícito, permitiendo con ello que la tutela
jurisdiccional efectiva opere antes que se produzca una afectación definitiva
por la realización dicho ilícito.
[2] 23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial
suspenderá automáticamente la
tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte
Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley.
[4] 16.5 Suspendido el
Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado.
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