Que, según lo dispuesto en el
Art. 15-A, del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto
Supremo Nº 065-2011-PCM, en el Régimen Laboral Especial de Contratación
Administrativa de Servicios – régimen CAS,
las entidades públicas se encuentran facultadas para sancionar
disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones de cargo de cada trabajador,
respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad, y razonabilidad;
Que, de conformidad con el Art. 9
del Decreto Legislativo Nº 1057,
modificado por la ley Nº 29849,
el procedimiento aplicable a los trabajadores
del régimen CAS, se establece mediante
norma reglamentaria.
Que, a la fecha, no existe norma
reglamentaria que establezca el procedimiento y las medidas disciplinarias que las entidades públicas pudieran aplicar a las
personas contratadas bajo el Régimen CAS; no obstante,
dicha ausencia no impide que ellas puedan ejercer válidamente su facultad disciplinaria sobre dichos trabajadores,
pues constituiría una grave afectación a su poder de dirección si no pudieran o
se encontraran privadas a aplicar sanciones a los
trabajadores CAS, en caso de
incumplimiento de obligaciones.
Ahora, si bien no existe norma reglamentaria
de alcance general que prevean el procedimiento y las sanciones aplicables a los trabajadores CAS, las entidades públicas deberán seguir el procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrea
Administrativa, ante el incumplimiento de
los establecido en la Ley del Código de Ética y su Reglamento, por los trabajadores
de dicho régimen, conforme a lo dispuesto por los Art. 10.3 y 16 de la Ley del Código
de Ética de la Función Publica y Reglamento, donde claramente señala que las
sanciones aplicables por la trasgresión del acotado código, no exime de
responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad; y el “empleado público” que incurra en
infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a
lo previsto en el Decreto Legislativo Nº
276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias”.
Ahora, bien es preciso hacer
notar que entiende por servidor o empleado público, la Ley el Código de Ética:
Artículo 4.- Servidor Público
4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las
entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado,
de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
"4.1 Para los efectos del presente Código
se considera como EMPLEADO PÚBLICO a todo funcionario o servidor de las
entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado."
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen
jurídico de la entidad en la que se preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar
conocimiento del presente Código y
asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
En ese orden de ideas, es factible aperturar proceso administrativo Disciplinario a un trabajador sujeto al régimen CAS, mediante el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, siendo la Comisión Permanente de Proceso Disciplinario de cada entidad, el órgano encargado de llevar a cabo las investigaciones, la calificación, y recomendaciones sobre el proceso investigatorio al trabajador CAS, es decir se da inicio a las investigaciones solo por presunta transgresión a la Ley del Código de Ética, siguiendo el procedimiento establecido el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativo y su Reglamento.