No pretendo ser un erudito del tema ni fijar un estilo particular acerca del arte de litigación oral en un modelo procesal adversativo y digo arte pues la entiendo como la realización de una actividad con una finalidad comunicativa además de estética a través del cual se expresan ideas, emociones y en general se pretende dar ante una visión de los hechos mediante diversos recursos legales.
Siempre se ha dicho que el Derecho es Ciencia en cuanto al manejo cabal de sus aspectos formales y que es Arte en cuanto a la manera original con que cada abogado expresa las ideas y se mueve dentro del proceso. Es por ello que me atrevo a decir que es en el Arte donde se dividen los licenciados en derecho de los reales abogados. El Derecho es en efecto ciencia por su forma, pero para ser empleado se convierte en arte, esto el “el arte de la argumentación”, donde la teoría y la destreza de litigación oral son las dos caras de una misma moneda y se conjugan la capacidad, destreza, habilidad, talento, conocimiento, experiencia armas necesarias que el abogado que litiga en un juicio oral utilizara obligatoriamente.
La teoría y la práctica van de la mano, donde objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración de la teoría del caso, el saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura.
Solo cuando se tiene conocimiento acerca de estas técnicas y sus destrezas se puede argumentar o decidir acerca de cuestiones tales como, cuánta información previa requiere la preparación de un caso.
En el proceso penal la actividad probatoria es la parte esencial del mismo, la cual actúa y se expresa a través de los litigantes, “….depende de ellos se despliegue plenamente o extravíe en detalles intrascendentes, pase inadvertida o pierda credibilidad…”, recurriendo a las técnicas de litigación oral establecidos y bajo el imperio de la ley en un escenario de juego justo y limpio, garantizado por el órgano jurisdiccional.[1]
1.- LA TEORIA DEL CASO:
Aquí es de gran importancia la preparación de la Teoría del Caso, la cual consiste en la habilidad del abogado para introducir información en juicio, valiéndose de las diversas Técnicas de la Litigación Oral como por ejemplo del interrogatorio directo de los testigos propios con el fin de obtener declaraciones provechosas que le sirvan a su teoría del caso y fortalecer su credibilidad; los contra interrogatorios de los testigos del cual se tratara de restar credibilidad a los testimonios del mismo, examinar y contra examinar peritos, emplear adecuadamente las objeciones, saber usar la prueba material y documental y emplear de manera efectiva la información que se oferta producir o ya se ha practicado en juicio, reflejándola en los alegatos de apertura o de cierre, que proporcionan al Juez una visión integral desde la cual valorar la pruebas presentadas.
Para la construcción de la Teoría del Caso se inicia desde el momento del conocimiento de la noticia criminal, o información que trascienden sobre la ocurrencia de un delito, los operadores, como el abogado defensor deben ya preparar la estrategia a emplear, declaraciones en etapa preliminar ante la policía, fiscalía, y demás diligencias. Es importante también conocer el fiscal que llevara el caso y su forma de trabajo, conocer los méritos y debilidades de las alegaciones del caso de la parte contraria, conocer sus virtudes y cualidades, así como sus defectos y limitaciones, ya que un buen abogado debe ponerse en el lugar del Fiscal, es decir, asumir por un momento el papel de la parte adversa. Pensar lo que esa parte estratégicamente alegaría para defender sus alegaciones y fundamentar su acusación, al hacer ello podrá anticipar y preparase para lo que le respondería si ésta plantea lo que ha previsto. Luego, anticipar lo que aquélla le respondería a sus planteamientos, y así hasta agotar todas las posibilidades. Esto es lo que en mi corta experiencia como abogado defensor formado bajo el sistema acusatorio adversativo conocen a la perfección las técnicas de litigación oral (menos de 2 años) en la Provincia de Huaura, Huacho trato siempre de aplicar, esto lo hacen muy pocos abogados y menos aún los fiscales. Ya que no puede esperarse un resultado exitoso de un caso si no hay una buena preparación, siendo que la base de una buena preparación es una buena investigación.
La estructura de la teoría del caso, entonces, no se forma de inmediato, se construye, poco a poco, a lo largo de las etapas previas al juzgamiento, primero, en el curso de la Investigación preliminar y preparatoria, ya que es necesario precisar también que la oralidad no sólo destaca y es necesaria en la etapa del juzgamiento, ya también está presente en las fases precedentes del juzgamiento (investigación preparatoria y etapa intermedia), como por ejemplo en las audiencias donde se solicita Prisión Preventiva, la de Control de Acusación, de Control de pedido de Sobreseimiento, etc.
La estrategia que se va a emplear en el juicio es fundamental para todo abogado, el cual consiste en preparar el modo como se va a presentar la prueba de modo que sirva a su relato o versión sobre los hechos, es decir prepararse para convencer al Juez de lo que propone a través de su Teoría del Caso, presentado una visión integral de lo que se quiere proponer y probar en el Juicio, conociendo las limitaciones y debilidades de la contraparte y fortaleciendo las nuestras asegurándonos de hacer “….un plan que recoja los aspectos más importantes del caso que deben ser acreditados en el juicio, diseñar una lista que nos permita cotejar durante las audiencias la prueba que deba ser reconocida por los testigos y el orden que debe seguir la misma, considerar en las notas las debilidades presentes, los asuntos jurídicos o de derecho más importantes que permitan rebatir cualquier ataque a la prueba y refutar posibles defensas, igualmente las ideas y oraciones más importantes a destacarse en los alegatos, cerciorarse que los testigos estén disponibles para la audiencia, familiarizarse con la prueba no testifical y determinar los testigos necesarios para su reconocimiento, asegurar la disponibilidad de los recursos técnicos para presentar en la sala evidencia científica ilustrativa, como películas, diapositivas u otro recurso audiovisual y visitar la escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejor manera de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmente ocurrió ahí y poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos o contra examinar a los de la otra parte. No debe olvidarse que esta visita a la escena facilita un mejor manejo, cuando existen, de las fotografías, planos o croquis que la reproducen y con ello corroborar o refutar lo declarado por los testigos.[2]
Ahora bien, diversos autores especialistas en el tema de litigación oral coinciden en señalar las características que debe tener una Teoría del Caso es que esta debe ser sencilla (presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente); lógica (se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas aplicables); creíble (debe ser presentado como un acontecimiento real, se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador; debe estar sustentada en el Principio de Legalidad ( la Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto; y ser Amena y realista.
2. El ALEGATO DE APERTURA:
Es llamada la presentación de la teoría del caso, la primera información que el Juez recibe de las partes, se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada.
a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción).
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu-mana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.
El abogado litigante buscara la historia de su caso y lo visualizara al igual que lo hará el juzgador, esta historia está basada en hechos, no en abstracciones, tener sentido lógico, ser simple pulirlo de detalles innecesarios y modificadores, por ejemplo, adjetivos y adverbios, ya que la mejor manera de probar su teoría del caso es el de preparar una buena declaración de apertura.
3. EXAMEN DIRECTO:
Es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en la vista pública por la parte que lo presenta. Éste se lleva a cabo formulándole preguntas con cuyas respuestas dicha parte se propone probar sus alegaciones. Su principal propósito es convencer y persuadir al juzgador, sean éstos jueces de sentencia o un jurado de conciencia, de la veracidad de las mismas, con el fin de que prevalezcan por sobre las del adversario.
Para lograr esto, en muchas ocasiones, se depende sólo de la prueba testifical, por tanto, es muy importante el modo en que organicemos nuestro caso. En el interrogatorio directo, a diferencia del contra interrogatorio, el protagonista es el testigo y no el interrogador, aquí es testigo deviene en el “actor principal de la obra” en el momento que presta su declaración.
El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material. [4]
Ahora bien, considero que para un buen interrogatorio se tiene que tener en cuenta si se quiere obtener el resultado que se espera de ellos, la preparación del testigo que es de vital importancia ya que es el testigo el cual va ayudar a probar nuestra Teoría del Caso. Una forma de prepararlos es cuestionar su versión como si fuera la parte contraria, hacerle ver la importancia de su declaración, escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes para la Teoría del Caso, la forma de testificar en la Audiencia siendo recomendable que el relato lo realice de forma cronológica y sencilla, anticipar las preguntas que pudiera hacer la parte contraria y ensayar la posibles respuestas.
También es esencia su acreditación, que no es otra cosa que decirle al juzgador quién es el testigo. Es lo primero que debe hacerse al comenzar el interrogatorio directo. Qué tipo de persona es, a qué se dedica, cuál es su núcleo familiar, etc. El propósito de esto es hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad por parte del juzgador
En cuanto a las preguntas abiertas o cerradas, considero que debe haber un balance entre las dos, pues cada una de ellas tiene sus desventajas pues por ejemplo las abiertas es permite una mayor interacción con juzgador, pero su desventaja radica que al no ser controladas las preguntas el testigo podría revelar información impertinente y hasta contraproducente en relación con las alegaciones que se intenta y desea probar; y en caso de la preguntas cerradas si bien minimizan la interacción con el juzgador ya que el protagonismo lo adquiere más el interrogador, tiene la ventaja que sólo será relatada aquella información que la parte que interroga entienda pertinente y necesaria para probar sus alegaciones. Las Preguntas de transición u orientación van a permitir al testigo reconstruir los hechos, a fin de que no se pierda.
Hay que explicarles también reglas y propósito del interrogatorio directo, lo que son las objeciones y el propósito de las mismas, el concepto de las preguntas sugestivas y su prohibición en el interrogatorio directo. Tiene que indicarle cuáles son los datos imprescindibles de su testimonio para acreditar sus alegaciones y hacerle hincapié que no debe olvidar declararlos de forma espontánea y creíble
4. CONTRAEXAMEN:
O el contra interrogatorio que no es otra cosa que la confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa., donde se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa. Uno de sus objetivos el cual puede considerarse el principal, es hacer que el testigo de la parte contraria pierda credibilidad ante el juzgador: desacreditando su testimonio o su persona, sea esta por ser evidentemente contradictoria o por la conducta del mismo y/o las costumbres del mismo, aquí adquiere gran preponderancia el Principio procesal de contradicción.
Hay que tener siempre presente la máxima de que en algunas ocasiones, el mejor contra interrogatorio es aquel que no se hace. Es importante como abogado defensor el de Identificar contradicciones en que haya incurrido el testigo en su propio testimonio y con el testimonio de los otros testigos presentados por la misma parte que lo presentó a él. Tratando de hacerle entrar en contradicciones con su testimonio y con el de los otros testigos.
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Es necesario emplear las preguntas sugestivas ya que esta no le da oportunidad al testigo que explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta y confrontarlos con sus declaraciones anteriores asegúrese que repita y se reafirme en aquella parte de su testimonio anterior el cual usted desea refutar, asegurarse también del porque el testigo esta declarando, averiguando si tiene algún tipo de enemistad, parcialidad, por ser amigo y/o familiar con el acusado, preguntar si uso algún tipo de drogas o tuvo algún tipo de discapacidad al momento de percibir los hechos.
5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS:
Aquí es muy importante también la acreditación de Perito, que tengan que ver con sus años de experiencia, especialidad, donde trabaja, que cargo, las ponencias que haya realizado, trabajos, si ha testificado anteriormente, etc. atacar la experiencia del perito en general o en la materia concreta (por ejemplo, ha sido muchos años cirujano pero muy pocos médico forense). Obviamente, es necesario que como abogado defensor se tenga que conocer, aunque sea en términos generales, el currículum del perito para ver si conviene usar esta estrategia. Asimismo conviene hacerle definir en el lenguaje común los términos técnicos, ya que en el caso de no hacerlo con claridad genera en el Tribunal la sensación que no domina a fondo su propia técnica. También conviene hacerle decir que su dictamen no es infalible, que pueden existir otras opiniones, otras corrientes de pensamiento, otras escuelas, etc.
Por ejemplo en el caso de violación sexual se examina a un perito psicólogo:
¿Cuántas pericias ha realizado en casos de violación sexual y a cuantas mujeres a atendido?, ¿Cuál es el estado emocional en que se encontraban?, c) ¿Cuál fue el estado en que se encontraba la agraviada al momento de la entrevista?, ¿Cuál fue la metodología empleado en dicho examen?
Al igual que en el Contra examen a testigos en el que se realiza a los peritos tiene la misma finalidad que es tratar de restarle credibilidad, haciendo preguntas por ejemplo: ¿Usted hablo con el Fiscal antes de venir a la Audiencia?, ¿Ha discutido su testimonio con el Fiscal antes de venir a la presente Audiencia?
Ningún Colegiado creerá que el testigo pericial nunca discutió el caso, la negativa en su respuesta hará que pierda credibilidad ante el, y en caso su respuesta sea afirmativa y responda de la siguiente manera a la primera pregunta:
a) ¿Usted hablo con el Fiscal antes de venir a la Audiencia?
Si, hemos conversado del caso
b) ¿No es un hecho que la Fiscal le refirió las preguntas que haría antes de estar sentado aquí?
c) ¿Es verdad que el testigo le dijo que debía declarar?
Las dos últimas preguntas trataran de poner en aprietos al perito y hacer creer al juzgador que el Fiscal se puso deacuerdo con el perito para dar tal o cual respuesta.
6. PRUEBA MATERIAL:
La prueba material está directamente relacionada con las siguientes evidencias; resultados, vestigios y objetos o instrumentos con los que se cometió la infracción todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa de Audiencia del Juicio Oral como por ejemplo el arma homicida, el paquete de droga encontrado, etc.
Para acreditar la prueba material que se intentará ofrecer es posible hacer que un testigo de la contraparte legitime por ejemplo el arma homicida a través de sus declaraciones logradas y de esta manera mostrarle al juzgador que nuestras pruebas materiales son genuinas no sólo porque así lo declaramos sino también porque así lo afirman los propios testigos de la contraparte.
7. LAS OBJECIONES:
La posibilidad de objetar preguntas de la contraparte tiene su principal fundamento en la idea de la contradictoriedad. Esto es, la idea de que la contraparte tiene derecho a intervenir en la producción de la prueba y a controlar que las actuaciones realizadas por su contendor sean hechas debidamente; finalmente, a controlar el juego justo, pudiendo denunciar lo que en su opinión constituya un intento de imponerse con infracción de las "reglas del juego" que ambos están respetando. Esas reglas del juego constituidas por las normas procesales han sido diseñadas precisamente.
Las objeciones deben de ser por tanto:
Ø Oportuna: La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da lugar a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada.
Ø Específica: Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta.
Ø Fundamento correcto: La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable
Objeciones más comunes: La pregunta solicita información impertinente, es sugestiva, es repetitiva es compuesta, es especulativa, es capciosa, la pregunta o la respuesta es de carácter referencial, es argumentativa, el testigo no responde lo que se le pregunta, es ambigua, el testigo responde más de lo que se le pregunta, el testigo emite opinión y no es perito.
En Relación con la Actuación de las Partes: Ejemplo de ellos son: No citar correctamente lo declarado por el testigo, no permite que el testigo responda, el testigo emite conclusión valorativa, hace comentarios luego de cada respuesta del testigo, es irrespetuoso con el testigo, objeta por objetar y sin fundamento
En los Alegatos de Clausura:
Ø Expone explicaciones sobre el derecho aplicable: Las explicaciones sobre el derecho aplicable sólo le corresponde impartirlas al juez y no a las partes.
Ø Argumenta sobre prueba no admitida en el proceso: En el sistema acusatorio adversativo sólo se puede, en los alegatos de clausura, argumentar sobre la prueba que ha sido admitida y cuando no se cumple con ello procede la objeción de la otra parte, y
Ø Cita incorrectamente lo declarado por los testigos
8. ALEGATO DE CLAUSURA:
El alegato de clausura es, sin duda, la etapa más interesante del proceso penal, viene a ser la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse y expresarse ante el juzgador e intentar persuadirlo, sea éste juez o jurado, que la parte que representa tiene la razón. Será la última información que recibirá el juzgador y la más reciente que tendrá en su mente a la hora de tomar su decisión.
En la suma, todas las piezas de prueba deben ser reunidas y el caso debe ser presentado de manera convincente. Todos los puntos que ayudan a probar los elementos constitutivos de la teoría del caso deben ser completamente explicados. El cierre se debe realizar de una manera sencilla, pero precisa.
Es necesario usar un lenguaje simple y sencillo, deja jerga legal en la oficina. Evite el uso de un lenguaje florido o excesivamente complejos en términos legales. Si complejos términos científicos, médicos o legales deben de ser utilizado, asegúrese de que las palabras y los términos son completamente explicados
En el alegato de Clausura para ser persuasivos se debe de mostrar al Juzgador, por qué sus conclusiones son correctas, ayudarlo a llegar a la conclusión por su cuenta ya que ellos se aferran a la conclusión con mucha más fuerza si se alcanzan por sí solos, siendo orgullosos de sus propias ideas. Es decir el encontrar una manera de presentar nuestras ideas para que el juzgador piense que es algo que se les ocurrió (en vez de usted), y sus argumentos de cierre inmediatamente serán más persuasivos.
CONCLUSIONES
Ø Las técnicas de litigación se encuentran en desarrollo y no podemos realizar las mismas sin una sólida argumentación jurídica que completen la teoría del caso.
Ø El Código Procesal Penal ha realizado grandes aportes a la cultura Procesal peruana; se ha cambiado de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de corte adversarial garantista, provocando con ello una mayor participación de los sujetos procesales en lograr sus objetivos utilizando la estrategia procesal, fundamentada en la teoría del caso, empleando técnicas de litigación en base a la argumentación jurídica y técnica.
[1] Héctor Quiñónes Vargas (Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversativa, DPK Consulting USAID, Consejo Nacional de la Judicatura, El Salvador, 2003
[2] Fumero Pugliessi, Félix. Guía para capacitadores. Taller de capacitación de capacitadores. Módulo “Técnicas de oralidad y derecho probatorio”, Iris Center Perú - USAID, Lima, agosto 2004, pp. 1-2. Reproducida también en: Curso Taller Nuevo Sistema Procesal Penal, Lima, del 11 a 14 de julio de 2005, Academia de la Magistratura, Iris Center Perú, p. 48
[3] José Antonio Neyra Flores, en su “Manual de Juzgamiento, prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal”
[4] José Antonio Neyra Flores, en su “Manual de Juzgamiento, prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal”